Suprema - Rol 95144-2020
BANCO SANTANDER CHILE CON CORTÉS ORDENES (E)
Abstracto
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 12.858-2023, caratulados “Banco con , y otra”, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que rechazó la tercería de posesión.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 686, 696, 700, 702, 703, 724, 764, 772, 1757, 2116, 2118, 2123, 2128 y 2131 del Código Civil; 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; y 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Explica que la sentencia impugnada yerra al rechazar la tercería de posesión, toda vez que su representada, , detenta la posesión tranquila y no interrumpida del inmueble embargado desde el año 1999, cuando se disolvió la sociedad conyugal que mantenía con y, a partir de esa fecha, ejerció actos posesorios sobre el bien raíz, tales como el pago de contribuciones, cuentas de servicios básicos y la realización de mejoras.
Añade que la sentencia recurrida desconoce que la posesión es un hecho que se prueba con la ejecución de actos materiales con ánimo de señor y dueño, como ocurre en la especie, en que su representada ha mantenido el inmueble en su poder desde la disolución de la sociedad conyugal.
SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión de las alegaciones del recurrente, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:
a) El Banco dedujo demanda en contra de y , solicitando se les condene solidariamente al pago de la suma de $28.000.000, más intereses y costas.
b) En el curso del juicio, se decretó el embargo del inmueble ubicado en .
c) dedujo tercería de posesión, fundada en que es poseedora del inmueble embargado desde el año 1999, fecha en que se disolvió la sociedad conyugal que mantenía con el demandado .
d) El tribunal de primera instancia rechazó la tercería de posesión, al considerar que la tercerista no acreditó la posesión del inmueble embargado, toda vez que no acompañó ningún título que justificara su posesión, ni tampoco probó la realización de actos posesorios sobre el bien raíz.
e) La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia de primer grado, señalando que la tercerista no demostró la posesión del inmueble embargado, ya que no acompañó ningún título que justificara su posesión, ni tampoco probó la realización de actos posesorios sobre el bien raíz.
TERCERO: Que, como se advierte de los antecedentes reseñados, la controversia planteada en el recurso de casación en el fondo se centra en determinar si la tercerista acreditó la posesión del inmueble embargado, atendido que no acompañó ningún título que justificara su posesión, ni tampoco probó la realización de actos posesorios sobre el bien raíz.
CUARTO: Que, al respecto, cabe señalar que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él (artículo 700 del Código Civil).
QUINTO: Que, en el caso de los bienes raíces, la posesión se adquiere mediante la inscripción del título en el Registro Conservador de Bienes Raíces (artículo 686 del Código Civil). Sin embargo, la inscripción no es el único modo de adquirir la posesión de un inmueble, ya que también se puede adquirir por la ocupación material del bien raíz, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 702 del Código Civil, esto es, que la ocupación se realice con ánimo de señor y dueño, que no sea clandestina ni violenta, y que se mantenga por el tiempo necesario para adquirir el dominio por prescripción.
SEXTO: Que, en el caso de autos, la tercerista no acreditó haber adquirido la posesión del inmueble embargado por ninguno de los modos señalados, ya que no acompañó ningún título que justificara su posesión, ni tampoco probó la realización de actos posesorios sobre el bien raíz. En efecto, la tercerista se limitó a señalar que detenta la posesión del inmueble desde el año 1999, fecha en que se disolvió la sociedad conyugal que mantenía con el demandado , pero no acompañó ningún antecedente que permitiera acreditar dicha circunstancia.
SÉPTIMO: Que, en este contexto, cabe recordar que la prueba de la posesión recae sobre quien la alega, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. En consecuencia, correspondía a la tercerista acreditar que detentaba la posesión del inmueble embargado, lo que no hizo en la especie.
OCTAVO: Que, por lo demás, cabe tener presente que la posesión es un hecho que se prueba con la ejecución de actos materiales con ánimo de señor y dueño, como ocurre en la especie, en que su representada ha mantenido el inmueble en su poder desde la disolución de la sociedad conyugal. Sin embargo, la sola declaración de la tercerista no es suficiente para acreditar la posesión del inmueble, ya que es necesario que dicha declaración sea corroborada con otros medios de prueba, tales como testigos, documentos, peritajes, etc., lo que no ocurrió en la especie.
NOVENO: Que, en consecuencia, no se advierte que la sentencia recurrida haya incurrido en los errores de derecho denunciados por el recurrente, ya que se limitó a aplicar correctamente las normas legales pertinentes al caso de autos.
DÉCIMO: Que, por lo demás, cabe señalar que el recurso de casación en el fondo es un recurso de derecho estricto, que sólo puede ser acogido cuando se han cometido errores de derecho que hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el caso de autos, no se advierte que la sentencia recurrida haya incurrido en errores de derecho que hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que rechazó la tercería de posesión.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 12.858-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y las Ministras Suplentes Sra. y Sra. .
Autorizado por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso se refiere a un recurso de casación en el fondo interpuesto en un cuaderno de tercería de posesión, que incide en un juicio ejecutivo caratulado “Banco Santander Chile con , ”, rol C-2.978-2018, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. La sentencia de primera instancia había acogido la tercería, pero fue revocada por la Corte de Apelaciones, que la rechazó.
• Antecedentes procesales relevantes
- El Banco Santander Chile interpuso demanda ejecutiva contra .
- Se embargó una propiedad ubicada en la comuna de la Reina, inscrita a nombre del ejecutado, quien había constituido hipotecas a favor del banco.
- En primera instancia, se acogió la tercería de posesión interpuesta por .
- La Corte de Apelaciones revocó esta decisión, rechazando la tercería.
- La tercerista interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- y estuvieron casados bajo el régimen de sociedad conyugal.
- Se dictó sentencia de divorcio entre ellos el 16 de agosto de 2013, con subinscripción ...
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