Suprema - Rol 47321-2021
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Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que es procedente el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, incluso si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia en autos RIT T-143-2020, RUC 20400287015-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, en que se discute la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía en caso de despido injustificado.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco rechazó la demanda de tutela y acogió la subsidiaria de despido injustificado, condenando a la empresa a pagar el recargo legal del 30% y a restituir la suma descontada por el aporte al seguro de cesantía del trabajador ($1.964.072). La demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso. La demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos El tribunal de primera instancia declaró el despido como injustificado.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si es procedente que el empleador efectúe el descuento del aporte al seguro de cesantía realizado a la cuenta individual del trabaj...
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