Suprema - Rol 50365-2020

OCQUETEAU CON EL BARRIO PROPIEDADES S.A.(O)

Abstracto

Santiago,

VISTOS:

En estos autos Rol N° , caratulados “ , con , y otros”, seguidos ante el ° Juzgado Civil de Santiago, , dedujo demanda de nulidad e ineficacia en contra de la cláusula compromisoria contenida en la orden de visita que individualiza, solicitando se declare la nulidad absoluta o, en subsidio, la ineficacia de la cláusula arbitral incorporada en la orden de visita de fecha .

El demandante funda su acción, en síntesis, en que al momento de suscribir la orden de visita, no fue informado ni se le explicó el alcance y contenido de la cláusula compromisoria, existiendo vicios del consentimiento que la invalidan.

En su defensa, la demandada, , solicitó el rechazo de la demanda, argumentando la validez de la cláusula compromisoria y la inexistencia de vicios del consentimiento al momento de suscribir la orden de visita.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de fecha , rechazó la demanda en todas sus partes, con costas.

Apelada dicha sentencia por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha , la confirmó.

En contra de esta última decisión, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1445, 1451, 1452, 1453, 1454 y 1545 del Código Civil, argumentando, en síntesis, que la sentencia impugnada yerra al no considerar que existieron vicios del consentimiento al momento de suscribir la orden de visita, específicamente error y fuerza, lo que vicia la cláusula compromisoria contenida en dicho documento.

SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente los siguientes hechos establecidos en la sentencia impugnada:

a) Que el demandante, , suscribió una orden de visita con la demandada, , en la que se incluyó una cláusula compromisoria. b) Que el demandante alega que al momento de suscribir la orden de visita, no fue informado ni se le explicó el alcance y contenido de la cláusula compromisoria. c) Que no se acreditó la existencia de vicios del consentimiento al momento de suscribir la orden de visita.

TERCERO: Que, sobre la base de los hechos reseñados, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar la existencia de vicios del consentimiento que invalidaran la cláusula compromisoria.

CUARTO: Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 1445 del Código Civil establece los requisitos para que una persona pueda obligarse contractualmente, entre ellos, que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.

QUINTO: Que, a su vez, los artículos 1451 y siguientes del mismo cuerpo legal, regulan los vicios del consentimiento, estableciendo que el error, la fuerza y el dolo son los vicios que pueden afectar la validez de un acto jurídico.

SEXTO: Que, en el caso de autos, el demandante alega la existencia de error y fuerza como vicios del consentimiento que invalidan la cláusula compromisoria. Sin embargo, tal como lo señalan los jueces de la instancia, no se aportaron pruebas suficientes para acreditar la existencia de dichos vicios.

SEPTIMO: Que, en efecto, el demandante no logró demostrar que al momento de suscribir la orden de visita, se encontraba en una situación de error o que fue objeto de fuerza que viciara su consentimiento.

OCTAVO: Que, en consecuencia, no se advierte que la sentencia impugnada haya infringido los artículos denunciados por el recurrente, ya que se ajusta a la normativa vigente en materia de vicios del consentimiento.

NOVENO: Que, por lo demás, cabe señalar que la interpretación de los hechos y la valoración de la prueba son facultades privativas de los jueces de la instancia, y que esta Corte solo puede revisar dichas conclusiones cuando se ha producido una infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que no ocurre en el presente caso.

DÉCIMO: Que, por lo expuesto, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de fecha , dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Redacción a cargo del Ministro .

Regístrese y devuélvase.

Rol N°

Ministro Ministro Ministro Abogado Integrante Secretario(a)

Resumen

• Datos básicos del caso: Demanda de ineficacia por inexistencia (falta de consentimiento) y, subsidiariamente, nulidad absoluta o relativa de una cláusula arbitral contenida en una "Orden de visita N° 11.859".

• Antecedentes procesales relevantes: El fallo de primera instancia fue apelado y la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo.

• Hechos establecidos: firmó una "Orden de visita N° 11.859" el 18 de julio de 2013. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2014, adquirió una propiedad ubicada en calle .

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si existió consentimiento válido en la cláusula arbitral contenida en la orden de visita y, en caso contrario, si procede la nulidad absoluta o relativa del documento.

• Argumentos de las partes: El demandante alega falta de consentimiento en la cláusula arbitral, solicitando la declaración de inexistencia o nulidad del documento. La defensa argumenta que existió consentimiento al firmar la orden de visita y celebrar el contrato de compraventa posterior.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan los artículos 1437 y 1445 del Código Civil, relativos a los requisitos de validez de los actos jurídicos.

• Fundamentos clave de la Corte Suprema: El consentimiento se...

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