Suprema - Rol 44824-2021

Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo, Editorial Jurídica, Santiago, año 2003, pág 116) para reforzar la interpretación restrictiva de la excepción de exceso de avalúo.

VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA

  • Análisis de Admisibilidad del Recurso: El recurso fue traído en relación, implicando su admisibilidad formal.
  • Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte reafirma que los hechos establecidos por los jueces de fondo son inamovibles para el tribunal de casación si no se denuncia la infracción de leyes reguladoras de la prueba. Respecto a la excepción de exceso de avalúo, la Corte, compartiendo el razonamiento del fallo impugnado, sostiene que esta excepción solo es procedente en los casos específicos previstos en los incisos 2° y 3° del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Estos casos se refieren a la avaluación pericial que debe realizar un perito nombrado por el tribunal, ya sea de una especie o cuerpo cierto que no está en poder del deudor, o de una cantidad de un género determinado cuya avaluación no sea en dinero. La patente municipal, al ser una cantidad determinada por la autoridad municipal basándose en antecedentes proporcionados por el contribuyente al SII, no cae dentro de los supuestos que hacen procedente la avaluación pericial judicial, que es el presupuesto de la excepción de exceso de avalúo.
  • Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte valida el razonamiento de la sentencia impugnada que consideró que el certificado municipal acredita la obligación y que la ejecutada no probó que el cálculo se apartara de la normativa. Además, confirma que la prueba documental acompañada en segunda instancia (Cálculo de Capital Propio suscrito por un tercero) carece de mérito probatorio al ser un instrumento privado no ratificado en juicio por su suscriptor.
  • Principios Jurídicos Aplicados: Principio de inamovilidad de los hechos en casación; Interpretación restrictiva de la excepción de exceso de avalúo; Valor probatorio de los instrumentos privados.

VII. DECISIÓN Y EFECTOS

  • Decisión sobre el Recurso: Se rechaza el recurso de casación en el fondo.
  • Efectos de la Decisión: La sentencia impugnada queda firme y ejecutoriada, manteniéndose el rechazo de la excepción de exceso de avalúo y la orden de seguir adelante con la ejecución.

VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES

  • Prevenciones: El ministro señor Arturo Prado Puga concurre al rechazo del recurso sólo en virtud de lo expuesto en los motivos cuarto y quinto del fallo (inamovilidad de los hechos y falta de denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba).
  • Ministros integrantes: Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., Sr. Héctor Humeres N. (Abogado Integrante), Sr. Raúl Patricio Fuentes M. (Abogado Integrante). No firma la Ministra Repetto por estar en comisión de servicios, habiendo concurrido a la vista y acuerdo.
  • Redacción: Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES

  • Artículos 464 N° 8 y 438 incisos 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil.
  • Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
  • Artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 (Rentas Municipales).
  • Artículo 41 del Decreto Ley N° 824 de 1974 (Impuesto a la Renta).
  • Artículo 21 del Código Tributario.
  • Artículos 31 y 35 del Código de Comercio.
  • Artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil.

X. OBSERVACIONES FINALES

  • Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo consolida la interpretación restrictiva de la excepción de exceso de avalúo, limitándola a los casos de avaluación pericial judicial contemplados en el Art. 438 CPC, y reafirma la inamovilidad de los hechos establecidos por los jueces de fondo en casación si no se atacan las leyes reguladoras de la prueba. También ratifica el escaso valor probatorio de instrumentos privados no ratificados en juicio.

Abstracto

Corte Suprema, Rol N° 44.824-2021, rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. El recurso versaba sobre la improcedencia de la excepción de exceso de avalúo en juicio ejecutivo por cobro de patente municipal, confirmando la inamovilidad de los hechos establecidos y la limitación de dicha excepción a casos de avaluación pericial judicial.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: N° 44.824-2021
  • Tipo de Recurso: Recurso de Casación en el Fondo
  • Carátula: MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA CON INVERSIONES SANTA EMA LTDA. (E)
  • Fecha de la Sentencia: 27 de abril de 2022

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Primera Instancia: 27° Juzgado Civil de Santiago (Rol N° 21772-2016)
  • Decisión de Primera Instancia: Rechazó la excepción de exceso de avalúo y ordenó seguir adelante con la ejecución (Sentencia de 14 de noviembre de 2018).
  • Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Santiago
  • Decisión de Segunda Instancia: Confirmó la sentencia de primera instancia (Fallo de 5 de mayo de 2021).
  • Sentencia Impugnada: La sentencia de 5 de mayo de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA

  • Recurrente: Inversiones Santa Ema Ltda.
  • Recurrido: Municipalidad de Lo Barnechea
  • Fundamentos del Recurso: Se denunció la infracción de los artículos 464 N° 8 y 438 incisos 2° y 3°, ambos del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 (Rentas Municipales) y el artículo 41 del Decreto Ley N° 824 de 1974 (Impuesto a la Renta), as...

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