Suprema - Rol 76191-2020
VARGAS GONZALEZ FERNANDA CON EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO.(80)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia en caso sobre nulidad del despido. Confirma que la obligación de enterar cotizaciones previsionales persiste aunque la relación laboral sea declarada judicialmente, sancionando al empleador que incumple dicha obligación.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RIT O-195-2019, RUC 1940173226-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Vargas con Empresa Portuaria Coquimbo”.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda, declarando la existencia de relación laboral y condenando a la demandada al pago de cotizaciones previsionales y feriados. La Corte de Apelaciones de La Serena acogió recurso de nulidad de la demandante, extendiendo la condena a la acción de nulidad del despido y prestaciones derivadas. La demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos La sentencia impugnada declaró la existencia de una relación laboral que previamente no había sido reconocida por el empleador.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si procede la sanción de nulidad del despido cuando el empleador, actuando como mero destinatario de servicios hasta la declaración judicial de la relación laboral, no efectuó retenciones ni enteró cotizaciones previsionales.
• Argumentos de las partes La demandada (recurrente) argumenta que la nulidad del despido sanciona al empleador que retiene cotizaciones y no las entera, no a quien desconoce la relación...
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