Suprema - Rol 76225-2021
SINDICATO INDEPENDIENTE DE PEQUEÑOS ARMADORES ARTESANALES DE CERCO Y OTRAS ACTIVIDADES AFINES DE COR
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y ordena remitir los autos a la Corte de Apelaciones de Concepción para que se pronuncie sobre el fondo de la reclamación, al considerar que no hubo falta de emplazamiento en el procedimiento sancionatorio.
Resumen
• Datos básicos del caso Reclamación deducida por el Sindicato Independiente de Pequeños Armadores Artesanales de Cerco y Otras Actividades Afines de Coronel y Lota en contra de la Resolución Exenta N° 1275 del Director Regional del Bío-Bío del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que le aplicó una multa y descuento de cuota de pesca por sobrepasar el peso autorizado de captura de recursos en 2019.
• Antecedentes procesales relevantes El sindicato reclamó la nulidad del procedimiento sancionatorio por falta de emplazamiento, argumentando que la notificación inicial se realizó a un domicilio diferente al del sindicato. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, SERNAPESCA) argumentó que la notificación se realizó al domicilio de la representante legal del sindicato registrado en el Registro de Organizaciones Artesanales. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la reclamación, declarando la nulidad del procedimiento desde la notificación inicial. SERNAPESCA apeló esta decisión.
• Hechos establecidos
- La Resolución Exenta N° 1275 aplicó una multa y sanción al sindicato por infracción al artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- El sindicato alega que la notificación inicial del procedimiento sancionatorio se realizó a un domicilio inco...
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