Suprema - Rol 65904-2021
EMASA COMERCIAL S.A CON Y
Abstracto
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos Rol N° 14.892-2023, caratulados “Banco con ”, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda ejecutiva, con costas.
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción a los artículos 19 N° 2, 24, 1545, 1546, 2174 del Código Civil; 170 N° 4, 342 N° 3, 425, 426, 427 del Código de Procedimiento Civil; 82 de la Ley N° 18.092; y 19, 20, 22, 23, 24, 27, 42, 47, 50, 59, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
Segundo: Que el recurso de casación en el fondo es un medio de impugnación de carácter extraordinario que tiene como finalidad invalidar determinadas sentencias judiciales, cuando en su dictación se han cometido errores de derecho que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Tercero: Que para que este tribunal pueda cumplir con su labor de cotejar la correcta aplicación del derecho en la resolución impugnada, es menester que en el escrito de interposición del recurso se determine con precisión el o los errores de derecho de que adolece la sentencia, explicando de qué manera se produjo la infracción de ley y la influencia que tuvo en lo resolutivo del fallo, pues esta Corte no está facultada para interpretar o integrar el recurso con el objeto de hacerlo admisible.
Cuarto: Que en la especie, el recurso en análisis no cumple con los requisitos mínimos que permitan establecer una controversia jurídica que deba ser resuelta por esta Corte, desde que se limita a denunciar de manera genérica la infracción de una serie de normas legales, sin explicar de qué manera se habrían producido los errores de derecho que denuncia y la influencia que ello tuvo en lo dispositivo del fallo.
Quinto: Que, en tales condiciones, el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y en uso de la facultad que confiere el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 14.892-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y Sr. y la Ministra Suplente Sra. .
Autorizado por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Procedimiento ejecutivo sobre cobro de cheques.
- Rol C-9309-2016, Primer Juzgado Civil de Puente Alto.
- Caratulado “Emasa Comercial S.A. con y ”.
• Antecedentes procesales relevantes:
- La parte ejecutante (Emasa Comercial S.A.) recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 27 de julio de 2021.
- La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primera instancia de 11 de junio de 2020.
- La sentencia de primera instancia acogió la excepción de falta de requisitos del título ejecutivo (artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil) respecto de los cheques números 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9.
- Se ordenó proseguir la ejecución respecto de los cheques números 5 y 10.
• Hechos establecidos:
- Se discute la procedencia de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva respecto de varios cheques.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
- Si la sentencia recurrida infringió el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 22, 33 y 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques al exigir una causal específica para preparar la vía...
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