Suprema - Rol 49416-2021

(L.V.)

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el crédito universitario solidario (Ley 19.287) tiene un régimen especial y debe excluirse del procedimiento de liquidación voluntaria (Ley 20.720) por prevalecer la ley especial sobre la general.

Resumen

• Datos básicos del caso Liquidación concursal voluntaria de , tramitada ante el 1° Juzgado Civil de Temuco (Rol N° C-4261-2020). Se discute la exclusión del crédito universitario del Fondo Solidario otorgado por la Universidad Católica de Temuco.

• Antecedentes procesales relevantes El 1° Juzgado Civil de Temuco rechazó la solicitud de la Universidad Católica de Temuco de excluir el crédito del proceso de liquidación. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esta decisión. La Universidad interpuso recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos solicitó su liquidación voluntaria de bienes, incluyendo un crédito del Fondo Solidario de la Universidad Católica de Temuco por $3.973.949. El tribunal de primera instancia rechazó la exclusión del crédito solicitada por la Universidad.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el crédito universitario otorgado según la Ley 19.287 queda comprendido en la liquidación regulada por la Ley 20.720, o si debe aplicarse la normativa especial del crédito universitario.

• Argumentos de las partes La Universidad Católica de Temuco argumenta que el crédito universitario tiene un régimen especial según las Leyes 18.591 y 19.287, con mecanismos de pago y suspensión que lo ha...

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