Suprema - Rol 82421-2021

CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) (105)

Abstracto

La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, касаando sentencia sobre nulidad del despido en contrato a honorarios con organismo estatal. Se establece criterio diferenciador respecto a la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, considerando la presunción de legalidad inicial.

Resumen

• Datos básicos del caso Autos RIT T-414-2018, RUC 1840013938-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “ con Junta Nacional de Jardines Infantiles”.

• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la acción de tutela y acogió la demanda de declaración de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones. La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada. Contra esta última decisión, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos La sentencia de primera instancia determinó la existencia de una relación laboral entre y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), originada en contratos a honorarios.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La materia de derecho a unificar es la correcta interpretación y aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo en casos donde la relación laboral, inicialmente amparada en contratos a honorarios según el artículo 11 de la ley 18.834, es declarada judicialmente, y el empleador es un órgano de la administración del Estado sujeto al principio de legalidad.

• Argumentos de l...

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