Suprema - Rol 92645-2021
CUEVAS ARANEDA CON COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN.(99)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada, estableciendo que no procede el descuento de la indemnización por años de servicio del monto aportado al seguro de cesantía cuando el despido es declarado injustificado.
Resumen
• Datos básicos del caso En autos Rit T-1295-2020, RUC 2040028500-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Cuevas con Comisión Nacional de Acreditación”.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la acción de tutela y acogió parcialmente la demanda por despido improcedente, ordenando el pago del recargo legal. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad de la demandante, ordenando la restitución de las sumas descontadas por el aporte al seguro de cesantía. La parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si es procedente la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía al pago de indemnizaciones legales, conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada (necesidades de la empresa) fue declarada improcedente.
• Argumentos de las partes La demandada (recurrente) argumenta que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía es admisible aun cuando el despido sea declarado improcedente, ya que la causal de necesidades de la empresa no cambia. Alega que el artículo 13 de la Ley 19.728 no d...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.