Suprema - Rol 9748-2022
Valdés/Servicio de Salud Arica
Abstracto
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
1° Que, como se adelantó, por esta vía se recurre de la Resolución Exenta N° 242 de 14 de junio de 2023, emanada de la Dirección del Hospital , que declaró la vacancia del cargo de la recurrente, , como técnico de nivel superior en enfermería, grado 22° E.U.S., por salud incompatible con el desempeño del mismo, por cuanto la funcionaria se encuentra actualmente con licencia médica desde el 16 de agosto de 2022 a la fecha.
La recurrente estima que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República.
2° Que, informando el recurrido, señala que la resolución se dictó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.883, atendido que la actora ha hecho uso de licencias médicas en forma continua por más de seis meses en los últimos dos años, sin que a la fecha existiera un pronunciamiento de la COMPIN respectiva, razón por la cual, se le solicitó su evaluación, la que concluyó que la salud de la funcionaria es incompatible con el desempeño de su cargo, la que fue notificada el 13 de junio de 2023.
3° Que, el artículo 151 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que “El Alcalde declarará vacante el cargo de la persona que,েলার haciendo uso de licencia médica, complete un período continuo o discontinuo de seis meses en los últimos dos años”.
4° Que, sobre el particular, esta Corte ha señalado reiteradamente que la aplicación del artículo 151 del Estatuto Administrativo debe realizarse en armonía con el artículo 152 del mismo cuerpo legal, esto es, solo una vez que se ha declarado la irrecuperabilidad de la salud del funcionario por la autoridad competente. En efecto, esta Corte ha señalado que el precepto legal en análisis debe ser interpretado en relación al artículo 152 del mismo cuerpo legal, que dispone que el empleado que complete dos años continuos con licencias médicas será sometido a un procedimiento de declaración de irrecuperabilidad de salud, norma que implícitamente reconoce que un funcionario puede estar más de seis meses con licencia médica sin que proceda la declaración de vacancia del cargo.
5° Que, en el caso de autos, consta que la fue sometida a evaluación por la COMPIN, la que se pronunció señalando que su salud es recuperable, recomendando tratamiento médico y control, por lo que no se cumplen los requisitos legales para declarar la vacancia de su cargo.
6° Que, en consecuencia, la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso de protección debe ser acogido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de agosto de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de , en contra de la Dirección del Hospital , dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 242 de 14 de junio de 2023, debiendo la recurrente ser reincorporada a sus funciones y pagadas sus remuneraciones desde la fecha de su separación del cargo.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 12.833-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez B., Sr. Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Pierry A., y Sra. Leonor Etcheberry C.
Resumen
• Datos básicos del caso Acción de protección interpuesta por contra el Servicio de Salud de Arica, por la Resolución N° 424/2/2022 que declara vacante su cargo por salud incompatible.
• Antecedentes procesales relevantes Se presenta recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, la cual rechaza el recurso. Se apela esta decisión ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) declaró que la salud de la actora es recuperable mediante la Resolución Nª 1306 de fecha 3 de diciembre de 2021.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la Resolución N° 424/2/2022 del Servicio de Salud de Arica, que declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible, vulnera sus derechos constitucionales, considerando el pronunciamiento de la COMPIN sobre la recuperabilidad de su salud.
• Argumentos de las partes Recurrente (): La resolución es arbitraria y carece de fundamento, ya que la COMPIN declaró su salud como recuperable, vulnerando los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto la resolución y se le reintegre a sus funciones. Recurrido (Servicio de Salud de Arica): La declaración de vacanc...
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