Suprema - Rol 11120-2022

/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Abstracto

Santiago,

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente, además:

1.- Que el recurrente , ha deducido acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Iquique, por estimar que la resolución N°4.133, de 13 de noviembre de 2017, que declaró la vacancia de su cargo, es ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República.

Expone que se desempeña como Inspector Municipal, grado 13°, en la Dirección de Inspección General de la I. Municipalidad de Iquique, desde el 1 de junio de 2015, y que mediante la resolución cuestionada se declaró la vacancia de su cargo, por salud incompatible con el desempeño del mismo, al haber hecho uso de licencia médica por un período superior a seis meses en un lapso de dos años, contados desde el primer día de licencia médica.

Alega que la recurrida no consideró que las licencias médicas utilizadas, por un total de 211 días, fueron originadas por un accidente laboral, ocurrido el día 26 de junio de 2015, mientras realizaba sus funciones de Inspector Municipal, cuando al intentar fiscalizar un local comercial, fue agredido por desconocidos, lo que le provocó diversas lesiones físicas y psicológicas, por las cuales ha debido someterse a tratamientos médicos.

Sostiene que la resolución impugnada es ilegal, ya que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 154 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que establece la declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, norma que exige un procedimiento previo, que no se cumplió en la especie, ya que no se solicitó un informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ni se derivaron los antecedentes a la Mutual de Seguridad respectiva.

Añade que la recurrida actuó en forma arbitraria, al no ponderar debidamente los antecedentes médicos que justificaban sus licencias médicas, ni la circunstancia de que éstas fueron originadas por un accidente laboral, lo que demuestra una falta de consideración hacia su persona y su situación de salud.

2.- Que la recurrida, al informar, solicita el rechazo del recurso, señalando que la resolución cuestionada se dictó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 letra d) del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que establece la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, al haber hecho uso de licencia médica por un período superior a seis meses en un lapso de dos años.

Indica que el recurrente hizo uso de licencias médicas por un total de 211 días, entre el 26 de junio de 2015 y el 13 de noviembre de 2017, lo que supera el límite legal establecido, y que la declaración de vacancia se ajusta a la normativa vigente.

Agrega que no era necesario solicitar un informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ni derivar los antecedentes a la Mutual de Seguridad respectiva, ya que la causal de vacancia invocada es la salud incompatible, y no la salud irrecuperable, que sí exige un procedimiento previo.

3.- Que, como se advierte de lo que se viene reseñando, la controversia planteada en el recurso de protección dice relación con la legalidad y arbitrariedad de la resolución N°4.133, de 13 de noviembre de 2017, que declaró la vacancia del cargo del recurrente , por salud incompatible con el desempeño del mismo, al haber hecho uso de licencia médica por un período superior a seis meses en un lapso de dos años.

4.- Que, en este orden de ideas, cabe tener presente que el artículo 154 letra d) del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que el cargo municipal vacante se produce por salud incompatible con el desempeño del cargo, en los términos señalados en el artículo 153 del mismo cuerpo legal. Este último dispone que “si un funcionario hace uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en un período de dos años, la Municipalidad deberá someterlo a un procedimiento de evaluación de salud, de acuerdo con las normas que fije el reglamento”.

5.- Que, del tenor de la norma transcrita, se desprende que la declaración de vacancia por salud incompatible requiere de un procedimiento previo de evaluación de salud, que debe ser realizado por la Municipalidad, de acuerdo con las normas que fije el reglamento. Este procedimiento tiene por objeto determinar si el funcionario se encuentra en condiciones de salud para desempeñar su cargo, o si su estado de salud es incompatible con el mismo.

6.- Que, en el caso de autos, no se discute que el recurrente hizo uso de licencias médicas por un período superior a seis meses en un lapso de dos años, lo que habilitaba a la Municipalidad para someterlo a un procedimiento de evaluación de salud, previo a declarar la vacancia de su cargo. Sin embargo, la recurrida no acreditó haber realizado dicho procedimiento, ni haber dado cumplimiento a las normas que fije el reglamento, lo que torna ilegal la resolución cuestionada.

7.- Que, en consecuencia, al declarar la vacancia del cargo del recurrente , sin haberlo sometido previamente a un procedimiento de evaluación de salud, la recurrida ha incurrido en un acto ilegal, que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, ya que no se le ha dado el mismo trato que se le daría a cualquier otro funcionario municipal que se encuentre en su misma situación.

8.- Que, por otra parte, la recurrida ha actuado en forma arbitraria, al no ponderar debidamente los antecedentes médicos que justificaban las licencias médicas del recurrente , ni la circunstancia de que éstas fueron originadas por un accidente laboral, lo que demuestra una falta de consideración hacia su persona y su situación de salud. Esta actitud arbitraria vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho de propiedad sobre sus bienes, ya que se le ha privado de su cargo, que es una fuente de ingresos y un bien económico.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 31-2018, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de la I. Municipalidad de Iquique, debiendo ésta dejar sin efecto la resolución N°4.133, de 13 de noviembre de 2017, que declaró la vacancia del cargo del recurrente , y adoptar todas las medidas necesarias para reincorporarlo a su cargo, o a uno de similares características, en el plazo de quinto día contado desde la notificación de la presente sentencia.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 4.384-2018.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y los Abogados Integrantes Sres. Álvaro Quintanilla P., y Rafael Gómez B. No firma, el Abogado Integrante Sr. Quintanilla, no obstante haber asistido al acuerdo y firma el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz Pardo, en su reemplazo.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección Rol N° 11.120-2022, Corte Suprema, 3 de octubre de 2022. Recurrente contra la Municipalidad. Materia: declaración de vacancia del cargo por salud incompatible. Decisión: Se confirma la sentencia de alzada que rechazó el recurso.

• Antecedentes procesales relevantes: Se interpone recurso de protección contra la Municipalidad por declarar la vacancia del cargo de la recurrente por salud incompatible. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso. Se eleva el caso a la Corte Suprema mediante recurso de apelación.

• Hechos establecidos: La actora presentó licencias médicas que superan los seis meses en un periodo de dos años, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 1 de septiembre de 2021. El Alcalde hizo uso de la facultad del artículo 148 de la Ley N° 18.883 para declarar la salud incompatible con el cargo.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible es un acto ilegal o arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del recurrente.

• Argumentos de las partes: El recurrente alega que la declaración de vacancia es ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos constitucionales. La Municipalidad argumenta que actuó dentro de las facultades le...

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