Suprema - Rol 122610-2022

MINISTERIO PUBLICO C/

Abstracto

Corte Suprema, 3 de noviembre de 2022. Se declara inadmisible recurso de nulidad contra sentencia del S inistro Público solicita la declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentos, argumentando que se vincula a una errónea aplicación del derecho, causal que no permite reconducción.

• Hechos establecidos:

  • No se detallan los hechos que originaron la causa, solo se menciona la existencia de una sentencia condenatoria contra .

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:

  • Determinar si la causal de nulidad invocada por la defensa (artículo 373 letra a) CPP) es la correcta, o si corresponde a la causal del artículo 373 letra b) CPP (errónea aplicación del derecho).
  • Determinar si procede la reconducción de la causal invocada a la Corte de Apelaciones.
  • Resolver sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.

• Argumentos de las partes:

  • Defensa: Invoca la causal del artículo 373 letra a) CPP, denunciando infracción al debido proceso e igualdad ante la ley, por la aplicación del artículo 449 del Código Penal.
  • Ministerio Público: Solicita la declaración de inadmisibilidad del recurso, argumentando que los fundamentos se vinculan a una errónea aplicación del derecho (artículo 373 letra b) CPP), lo que no permite reconducción.

• Doctrina y jurisprudencia citadas:

  • No se mencionan explícitamente doctrina o jurisprudencia citada en la resolución.

• Fundamentos clave de la Corte Suprema:

  • La Corte Suprema considera que lo alegado por el recurrente dice relación con la aplicación de una norma penal, lo que corresponde a la causal del artículo 373 letra b) CPP (errónea aplicación del derecho).
  • La Corte Suprema señala que la causal del artículo 373 letra b) CPP no es procedente reconducirla a una Corte de Apelaciones.

• Decisión y efectos:

  • Se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en lo que respecta al motivo de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.
  • Se remiten los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso en lo que a la causal subsidiaria se refiere, fije audiencia para su conocimiento y fallo si es pertinente.

• Votos concurrentes, disidentes o prevenciones:

  • No se indica la existencia de votos concurrentes, disidentes o prevenciones.

• Disposiciones legales determinantes:

  • Artículo 373 letras a) y b) del Código Procesal Penal.
  • Artículo 449 del Código Penal.
  • Artículo 383 del Código Procesal Penal.

• Recursos o gestiones posteriores posibles o ya interpuestos:

  • La Corte de Apelaciones de Santiago deberá revisar la admisibilidad del recurso en lo que respecta a la causal subsidiaria invocada por la defensa. Si lo declara admisible, deberá fijar audiencia para su conocimiento y fallo.

• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones:

  • No se observan ambigüedades o contradicciones en la resolución.

Resumen

• Datos básicos del caso:

  • Tribunal: Corte Suprema de Chile.
  • Fecha: 3 de noviembre de 2022.
  • Recurrente: Defensa de .
  • Tribunal de origen: Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
  • Rol: 122610-22.

• Antecedentes procesales relevantes:

  • Se interpone recurso de nulidad por la defensa de contra la sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
  • El recurso invoca la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal (CPP), denunciando infracción al debido proceso e igualdad ante la ley, por la aplicación del artículo 449 del Código Penal.
  • El Ministerio Público solicita la declaración de inadmisibilidad del recurso por falta de fundamentos, argumentando que se vincula a una errónea aplicación del derecho, causal que no permite reconducción.

• Hechos establecidos:

  • No se detallan los hechos que originaron la causa, solo se menciona la existencia de una sentencia condenatoria contra .

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:

  • Determinar si la causal de nulidad invocada por la defensa (artículo 373 letra a)...

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