Suprema - Rol 53107-2021

(L.V.)

Abstracto

La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo, estableciendo que los créditos con garantía estatal (CAE) están excluidos de los procedimientos de liquidación concursal, por ser la Ley N° 20.027 una normativa especial que prevalece sobre la Ley N° 20.720.

Resumen

• Datos básicos del caso Liquidación concursal voluntaria de (C-5192-2020) ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco. El Banco de Crédito e Inversiones (BCI) solicita la exclusión del crédito con aval del Estado (CAE) de la masa concursal.

• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado Civil de Temuco acoge la solicitud del BCI. La Corte de Apelaciones de Temuco revoca esta decisión, rechazando la exclusión del crédito. El BCI interpone recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos solicitó liquidación voluntaria, incluyendo un crédito CAE con el BCI por $17.969.247. El BCI solicitó la exclusión de este crédito, argumentando la existencia de una normativa especial (Ley N° 20.027) que contempla beneficios para deudores en insolvencia.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si un crédito CAE, ante la insolvencia del deudor, está comprendido en el procedimiento de liquidación regido por la Ley N° 20.720, o si la Ley N° 20.027, que regula este tipo de créditos, prevalece.

• Argumentos de las partes El BCI argumenta que la Ley N° 20.027 es especial y establece procedimientos propios para el caso de insolvencia de deudores CAE, incompatibles con la liquidación concursal. La deudora sostiene que el efecto extint...

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