Suprema - Rol 5947-2022
CON AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA(130)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada, estableciendo que no procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía si el despido por necesidades de la empresa es declarado improcedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit O-2362-2020, RUC 2040026239-8, del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados “ con Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Limitada”.
• Antecedentes procesales relevantes
- El Segundo Juzgado de Letras de Santiago acogió la demanda por despido improcedente, ordenando el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.
- La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada.
- La demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos El tribunal de primera instancia declaró el despido como improcedente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa fue declarada improcedente?
• Argumentos de las partes Demandada (recurrente): Debe permitirse el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio, incluso si el despido por necesidades de la ...
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