Suprema - Rol 60818-2021
CERDA MEZA JOSE LUIS CON BPI CONSTRUCCIONES S.A.(118)
Abstracto
La Corte Suprema acoge demanda contra BPI Construcciones S.A. y JUNJI, declarando responsabilidad solidaria de JUNJI en el pago de cotizaciones previsionales y sanción por nulidad del despido (art. 162, inc. 5° y 7° del Código del Trabajo) por subcontratación.
Resumen
• Datos básicos del caso Unificación de jurisprudencia sobre la aplicación de la sanción de nulidad del despido (artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo) a la empresa mandante (JUNJI) en régimen de subcontratación, por falta de pago de cotizaciones previsionales.
• Antecedentes procesales relevantes Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminando un inciso. Se tiene presente el razonamiento sexto de una sentencia de unificación de jurisprudencia previa.
• Hechos establecidos El demandante prestó servicios para BPI Construcciones S.A. en régimen de subcontratación (noviembre de 2018 y enero-abril de 2019). Durante ese período, no se pagaron sus cotizaciones previsionales.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si procede aplicar la sanción de nulidad del despido (artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo) a la JUNJI como empresa mandante, dada la falta de pago de cotizaciones previsionales durante el período de subcontratación.
• Argumentos de las partes El recurrente (demandante) argumenta que se infringieron los artículos 183 B y 162 del Código del Trabajo al no aplicarse la sanción de nulidad del despido a la JUNJI, pese a existir los supuestos para ello, y que el uso del derecho a información por parte de la...
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