Suprema - Rol 60818-2021
CON BPI CONSTRUCCIONES S.A.(118)
Abstracto
La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción por nulidad del despido (art. 162 del Código del Trabajo) es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, sin limitación temporal.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia en autos RIT O-5432-2019, RUC 1940020898-K, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, condenando a BPI Construcciones S.A. y solidariamente a la JUNJI. La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante. Contra esta última decisión, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos Existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada BPI Construcciones S.A. y la JUNJI en diversos períodos de la relación laboral del demandante. El demandante invocó el auto despido.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la responsabilidad de la empresa principal, en régimen de subcontratación (art. 183-B del Código del Trabajo), abarca la sanción establecida en el artículo 162 del mismo código (nulidad del despido) y si es aplicable el límite temporal durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
• Argumentos de las partes Demandante (recurrente): La sentencia recurrida exim...
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