Suprema - Rol 80788-2022

MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Abstracto

Santiago,

ROL:

SENTENCIA

En Santiago, a de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente, además, que:

1.- El recurrente, , de nacionalidad , interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación en resolver su solicitud de permanencia definitiva, la que fue ingresada con fecha , y a la fecha de interposición del recurso no ha tenido respuesta.

2.- El recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra en estado “En Análisis”, y que la demora se debe a la alta carga de trabajo que tiene el Servicio.

3.- La Corte de Apelaciones de rechazó el recurso de protección, argumentando que la demora en resolver la solicitud de permanencia definitiva no es ilegal ni arbitraria, y que se debe a la alta carga de trabajo que tiene el Servicio.

4.- El recurrente alega que la sentencia de la Corte de Apelaciones de es errónea, ya que la demora en resolver su solicitud de permanencia definitiva es ilegal y arbitraria, y que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.

5.- Que, tal como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la Administración debe resolver las solicitudes que se le presenten dentro de un plazo razonable, y que la demora en resolver una solicitud de permanencia definitiva puede vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, ya que implica un trato diferente e injustificado respecto de otras personas que se encuentran en la misma situación.

6.- Que, en el caso de autos, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente fue ingresada con fecha , y a la fecha de interposición del recurso no ha tenido respuesta, lo que implica una demora excesiva e injustificada.

7.- Que, por lo tanto, se acoge el recurso de protección, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que emita un pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación de la presente sentencia.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de , dictada por la Corte de Apelaciones de en Ingreso Corte N° , y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a éste emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, , dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación de la presente sentencia.

Regístrese y devuélvase.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sres. , , y y la Abogada Integrante Sra. .

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de protección Rol N° 80.788-2022 contra el Servicio Nacional de Migraciones por dilación injustificada en resolver solicitud de permanencia definitiva.

• Antecedentes procesales relevantes: Se apela la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso de protección. La Corte Suprema revoca la sentencia apelada.

• Hechos establecidos: El Servicio Nacional de Migraciones incurrió en dilación injustificada al no dar respuesta oportuna a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Si la dilación injustificada del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva vulnera derechos fundamentales del recurrente.

• Argumentos de las partes: Recurrente: La dilación es ilegal y arbitraria, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Servicio Nacional de Migraciones: No hay información detallada en la sentencia sobre los argumentos del servicio.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: Ley N° 19.880, artículos 7, 8, 9 y 14 (principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad). SCS Rol N° 24.827-2020.

• Fundamentos clave de la Corte Suprem...

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