Suprema - Rol 91349-2022
OLIVEROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Abstracto
La Corte Suprema revoca fallo y acoge recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones tramitar solicitud de refugio conforme a la Ley N° 20.430, al considerar ilegal la exigencia de "autodenuncia" previa.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección contra el Departamento de Extranjería (actual Servicio Nacional de Migraciones) por la negativa a tramitar una solicitud de refugio.
• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección. El recurrente apela a la Corte Suprema.
• Hechos establecidos: El recurrente manifestó su intención de solicitar refugio político conforme a la Ley N° 20.430. El Servicio de Migraciones condiciona la tramitación a una "autodenuncia" por ingreso clandestino al país.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si es legal la exigencia de "autodenuncia" como requisito previo para la tramitación de una solicitud de refugio.
• Argumentos de las partes:
- Recurrente: La exigencia de "autodenuncia" no está contemplada en la Ley N° 20.430 ni en su Reglamento, vulnerando el derecho a solicitar refugio sin discriminación arbitraria.
- Recurrido (Servicio Nacional de Migraciones): El ingreso clandestino constituye una infracción que debe ser regularizada mediante "autodenuncia" ante la autoridad migratoria (PDI) antes de iniciar el trámite de refugio. Se basa en el artículo 8º del Reglamento de la Ley N° 20.430, que exige informar si el ingreso irregular fue por redes de tráfico ilí...
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