Suprema - Rol 94438-2021

M.P. C/ .

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de nulidad contra la condena por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Se confirma que la pureza de la droga no es un elemento del tipo penal y que la cannabis sativa está clasificada como sustancia dañina para la salud.

Resumen

• Datos básicos del caso El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. La defensa interpuso un recurso de nulidad.

• Antecedentes procesales relevantes La Defensoría Penal Pública interpuso recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, alegando la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.

• Hechos establecidos El tribunal acreditó que el 18 de julio de 2020, intentó ingresar al Centro de Detención Preventiva de Illapel cuatro envoltorios con 2.68 gramos netos de cannabis sativa.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión central es si la falta de un informe de pureza de la droga incautada y la alegada escasa cantidad de la misma configuran una antijuridicidad material que justifique la anulación de la condena.

• Argumentos de las partes La defensa argumentó que la ausencia de un informe de pureza y la pequeña cantidad de droga impiden determinar si la sustancia era capaz de producir graves efectos tóxicos o daños a la salud pública, afectando la antijuridicidad material del delito. Cuestiona la aplicación de los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000.

• Doctrina y jurispru...

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