Suprema - Rol 160806-2022
QUINTANA SALAZAR CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Abstracto
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente, además:
1.- Que, como se señala en el motivo primero del fallo en alzada, el recurso de amparo fue interpuesto por , en representación de , en contra del Decreto Exento N° 1444, de 19 de mayo de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la solicitud de reducción de condena por trabajos en el penal formulada por el amparado, quien cumple una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio calificado, en la persona de , ilícito perpetrado en Santiago el 16 de octubre de 1973.
Funda su arbitrio en que dicho acto es ilegal y arbitrario, ya que la autoridad recurrida no consideró la totalidad de los antecedentes del amparado, quien ha tenido una conducta intachable durante su reclusión, accediendo a todos los programas de reinserción social ofrecidos por Gendarmería de Chile, lo que justificaría la conmutación de la pena impuesta.
2.- Que, informando el recurrido, solicitó el rechazo de la acción constitucional, señalando que el Decreto Exento N° 1444, de 19 de mayo de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la solicitud de reducción de condena por trabajos en el penal formulada por el amparado, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Penal, las leyes que regulan el cumplimiento de las penas son leyes de derecho público, correspondiendo aplicar las que se encuentren vigentes al momento de ejecutarse la sanción, esto es, la Ley N° 19.856, que establece un sistema de crédito para la reducción de condena por trabajos o actividades de educación o capacitación.
Añade que, en el caso de autos, se consideró lo establecido en el inciso final del artículo 2° del citado cuerpo legal, que prescribe que no podrán optar al beneficio que establece dicha ley, los condenados por crímenes o simples delitos contra la humanidad, genocidio o crímenes de guerra, disposición que se encuentra en plena concordancia con los tratados internacionales ratificados por Chile, que prohíben conceder indultos o amnistías a los autores de tales ilícitos.
3.- Que, la controversia planteada en el recurso de amparo dice relación con la legalidad del Decreto Exento N° 1444, de 19 de mayo de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la solicitud de reducción de condena por trabajos en el penal formulada por el amparado, quien cumple una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio calificado, en la persona de .
4.- Que, en este contexto, cabe tener presente que el artículo 2°, inciso final, del Código Penal, dispone que no podrán optar al beneficio de la reducción de condena por trabajos o actividades de educación o capacitación, los condenados por crímenes o simples delitos contra la humanidad, genocidio o crímenes de guerra.
5.- Que, asimismo, es preciso considerar que Chile ha ratificado diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, que establecen la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, así como la de no conceder indultos o amnistías a los autores de tales ilícitos.
6.- Que, en el caso de autos, el amparado fue condenado como autor del delito de homicidio calificado, en la persona de , ilícito perpetrado en Santiago el 16 de octubre de 1973, esto es, un crimen de lesa humanidad, por lo que no puede optar al beneficio de la reducción de condena por trabajos o actividades de educación o capacitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, inciso final, del Código Penal, y en los tratados internacionales ratificados por Chile.
7.- Que, por lo demás, es menester consignar que la situación procesal del amparado no se encuentra del todo definida, atendido el recurso de queja interpuesto en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución del Ministro en Visita Extraordinaria para causas de derechos humanos que sustancia el proceso Rol N° 100-2014, que denegó la solicitud de abono de tiempo servido en exceso en la causa Rol N° 130-1998 del 2° Juzgado Militar, de manera que no se divisa ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad recurrida.
8.- Que, en consecuencia, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad recurrida, el recurso de amparo deducido debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 del Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 81.883-2023, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido por , en representación de , en contra del Decreto Exento N° 1444, de 19 de mayo de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante .
Rol N° 89.732-2023.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros , , y los Abogados Integrantes y .
Autoriza la Ministra de Fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de amparo interpuesto a favor de contra el decreto exento N° 2671 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena.
• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo. La parte recurrida apeló ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos fue condenado por delitos de lesa humanidad. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó la solicitud de reducción de condena mediante el decreto exento N° 2671.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el decreto exento N° 2671 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena, es ilegal o arbitrario, cons...
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