Suprema - Rol 52594-2021
PE Y GE S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN .
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que el plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios debe contarse desde que se constata el incumplimiento del mandato judicial, no desde la fecha del cúmplase.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulado “PE & GE S.A. con Municipalidad de San Joaquín”, Rol N° 52.594-2021, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel.
• Antecedentes procesales relevantes & S.A. demandó a la Municipalidad de San Joaquín solicitando indemnización por daños derivados de la adjudicación del ítem 1 de la licitación pública a Dimensión S.A., a pesar de que esta última no cumplía las Bases de Licitación. El Tribunal de Contratación Pública (TCP) acogió una impugnación previa de & S.A., declarando ilegal la adjudicación a Dimensión S.A. y ordenando retrotraer el proceso licitatorio, pero la Municipalidad se negó a cumplir. El Juzgado de primera instancia acogió la excepción de prescripción opuesta por la Municipalidad y la Corte de Apelaciones confirmó esta decisión. & S.A. interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- El 8 de marzo de 2012, la Municipalidad de San Joaquín adjudicó la licitación a Dimensión S.A. (Decreto Alcaldicio N° 385). El 26 de marzo de 2012, se suscribió el contrato.
- El 13 de noviembre de 2013, el Tribunal...
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