Suprema - Rol 141226-2022
/ AFP PROVIDA S.A.
Abstracto
Santiago, VISTOS: En estos autos Rol N° de la Corte Suprema, se ha deducido recurso de protección por en contra de AFP Provida S.A. La parte recurrente recurre de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de AFP Provida, solicitando se deje sin efecto la resolución de la recurrida que negó la entrega de los fondos previsionales restantes en la cuenta del recurrente, en virtud de la ley N° 21.309, ordenando la entrega de los fondos solicitados. La recurrida, por su parte, solicita el rechazo del recurso de protección, señalando que la resolución que negó la entrega de los fondos previsionales restantes en la cuenta del recurrente, se ajusta a la ley y a las normas de la Superintendencia de Pensiones. CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurrente , , afiliado a AFP Provida S.A., fue diagnosticado con una enfermedad terminal, razón por la cual solicitó el retiro de sus fondos previsionales en virtud de la ley N° 21.309, que permite el retiro de fondos previsionales a afiliados con enfermedad terminal. 2.- Que, el recurrente recibió una pensión mensual durante 12 meses, y luego solicitó la entrega de los fondos restantes en su cuenta, lo cual fue negado por la AFP, argumentando que la ley N° 21.309 no permite la entrega de los fondos restantes una vez que se ha recibido una pensión mensual durante 12 meses. 3.- Que, el recurrente alega que la negativa de la AFP es ilegal y arbitraria, ya que la ley N° 21.309 no establece dicha limitación, y que la negativa vulnera sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la propiedad y a la igualdad ante la ley. 4.- Que, la recurrida, AFP Provida S.A., señala que la ley N° 21.309 establece que una vez que el afiliado ha recibido una pensión mensual durante 12 meses, pierde el derecho a retirar los fondos restantes en su cuenta, y que la negativa se ajusta a la ley y a las normas de la Superintendencia de Pensiones. 5.- Que, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección, señalando que la interpretación de la AFP es correcta, y que la ley N° 21.309 no permite la entrega de los fondos restantes una vez que se ha recibido una pensión mensual durante 12 meses. 6.- Que, el recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, reiterando sus argumentos y solicitando que se deje sin efecto la resolución de la recurrida que negó la entrega de los fondos previsionales restantes en la cuenta del recurrente, ordenando la entrega de los fondos solicitados. 7.- Que, esta Corte Suprema debe resolver si la negativa de la AFP a entregar los fondos restantes al recurrente es ilegal o arbitraria, y si vulnera sus derechos constitucionales. 8.- Que, la ley N° 21.309 establece en su artículo 1°: "Los afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que sean diagnosticados con una enfermedad terminal, podrán retirar hasta el 100% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, en una o más cuotas, según lo determine el afiliado." 9.- Que, la ley N° 21.309 no establece ninguna limitación respecto a la entrega de los fondos restantes una vez que se ha recibido una pensión mensual durante 12 meses. 10.- Que, la interpretación de la AFP y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso es restrictiva y no se ajusta al espíritu de la ley N° 21.309, que busca proteger a los afiliados con enfermedad terminal y permitirles disponer de sus fondos previsionales para enfrentar su enfermedad. 11.- Que, la negativa de la AFP a entregar los fondos restantes al recurrente es ilegal y arbitraria, ya que no se basa en ninguna norma legal y vulnera sus derechos constitucionales a la seguridad social, a la propiedad y a la igualdad ante la ley. 12.- Que, en consecuencia, el recurso de protección debe ser acogido, y se debe ordenar a la AFP Provida S.A. que entregue los fondos restantes en la cuenta del recurrente. 13.- Que, en relación a la Pensión Garantizada Universal, esta no es incompatible con el retiro de fondos previsionales, por lo que no es un obstáculo para la entrega de los fondos restantes al recurrente. Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de , dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Corte N° , y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por en contra de AFP Provida S.A., ordenando a esta última que entregue los fondos restantes en la cuenta del recurrente, en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y devuélvase. Ministro Ministro Ministro Ministro Suplente Secretario
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección interpuesto por don contra AFP Provida S.A. por la negativa a entregar la totalidad de sus fondos previsionales tras haber recibido la pensión por enfermedad terminal establecida en la Ley N° 21.309 durante 12 meses. La acción se funda en la entrada en vigor de la Ley N° 21.419 que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU). El recurrente alega vulneración a su derecho de propiedad e integridad física y psíquica. Rol N° 141.226-2022. Tercera Sala de la Corte Suprema. Fecha: 6 de enero de 2023.
• Antecedentes procesales relevantes: El recurrente apela a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había acogido el recurso de protección. La Corte Suprema revoca la sentencia apelada.
• Hechos establecidos: Don padece de cáncer avanzado en etapa terminal. En junio de 2021 solicitó el retiro de sus fondos de pensiones, acogiéndose a la Ley N° 21.309, recibiendo durante 12 meses una suma equivalente a la pensión básica solidaria y una devolución de $11.251.536. AFP Provida reservó $18.325.349 para pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria. Transcurridos los 12 meses, solicitó la entrega de los fondos restantes, lo cual fue rechazado por la AFP.
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