Suprema - Rol 141282-2022
MEDIPHARM SPA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)
Abstracto
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Que, el presente recurso de apelación se alza en contra de la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por , en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, del Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo Rol , interpuesto por don , ordenando la entrega de la información que indica.
Segundo: Que, el recurrente funda su arbitrio en que la sentencia impugnada realiza una errónea interpretación del artículo 20 de la Ley de Transparencia, desde que la información cuya entrega se ordenó, no dice relación con datos estadísticos, ni tampoco se refiere a los montos involucrados en las operaciones que detalla, siendo todos ellos datos personales de los clientes del Banco, que se encuentran amparados por el secreto bancario.
Tercero: Que, el artículo 34 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que la apelación debe interponerse “dentro del plazo de quince días contado desde la notificación de la resolución, para ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que fallará como jurado y sin ulterior recurso”.
Cuarto: Que, de acuerdo al tenor literal de la norma reseñada, se advierte que el legislador ha entregado el conocimiento de esta materia a la Corte de Apelaciones respectiva, excluyendo de manera expresa la posibilidad de interponer un recurso ulterior en contra de la resolución que se pronuncie sobre el reclamo de ilegalidad, razón por la cual esta Corte no se encuentra habilitada para conocer del presente recurso, el que será declarado inadmisible.
Quinto: Que, sin perjuicio de lo resuelto, de los antecedentes aparece que la reclamante, , fue representada en estos autos por el abogado , quien según consta en el portal de consulta de causas de esta Corte Suprema, fue sancionado con la medida disciplinaria de suspensión por cuatro meses, encontrándose vigente la sanción al momento de presentar el reclamo de ilegalidad y durante toda la tramitación del juicio en primera instancia, según se desprende del certificado acompañado por la parte reclamada.
Sexto: Que, el artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales establece que los abogados que incurrieren en alguna de las faltas o abusos que dicho precepto señala, podrán ser castigados con las siguientes medidas disciplinarias: amonestación verbal, censura por escrito, multa, suspensión del ejercicio de la profesión hasta por seis meses y exclusión del ejercicio de la profesión.
Séptimo: Que, esta Corte ha reflexionado acerca de los efectos que produce la circunstancia de haber actuado en un juicio un abogado que se encuentra suspendido del ejercicio de la profesión. En este sentido, se ha estimado que la defensa judicial constituye un elemento esencial del debido proceso, de manera que la circunstancia de haber actuado un abogado suspendido, constituye un vicio que atenta contra las normas de orden público, desde que se ha omitido un trámite esencial del juicio, cual es la defensa letrada de una de las partes.
Octavo: Que, en estas condiciones, se estima necesario actuar de oficio, en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de anular de oficio todo lo obrado en el proceso a partir de la presentación del reclamo de ilegalidad, debiendo el tribunal a quo retrotraer el procedimiento al estado de ser debidamente representado el reclamante y continuar con la tramitación del juicio.
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley N° 20.285, 775 y 776 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago.
II.- Que, actuando de oficio, se anula todo lo obrado en el proceso a partir de la presentación del reclamo de ilegalidad, debiendo el tribunal a quo retrotraer el procedimiento al estado de ser debidamente representado el reclamante y continuar con la tramitación del juicio.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor , quien fue de opinión de no actuar de oficio, por estimar que la parte tuvo la oportunidad de hacer valer el vicio que invoca durante la tramitación del recurso de apelación, el que fue desestimado, por lo que no procede anular la sentencia por esta vía.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° -2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Jean Pierre Matus A.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rol Corte Suprema N° 141.282-2022, caratulados “Europharma Chile S.A. y Productos Farmacéuticos Medipharm SpA”.
• Antecedentes procesales relevantes La abogada de la parte reclamante apela resolución de la Corte de Apelaciones de que rechazó incidente de corrección del procedimiento. El incidente buscaba enmendar un dictamen que tuvo por no presentada la reclamación al amparo del artículo 28 de la Ley N°20.285, debido a un apercibimiento previo.
• Hechos establecidos
- Europharma Chile S.A. y Productos Farmacéuticos Medipharm SpA., representadas por abogada, interponen reclamo (artículo 28 Ley N°20.285), adjuntando patrocinio y poder con firmas autorizadas ante notario.
- Se ordena complementar la constitución del patrocinio y poder, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo.
- La abogada cumple, presentando los documentos con firma electrónica del notario.
- Se hace efectivo el apercibimiento, teniéndose por no presentado el reclamo, al considerar que la autorización notarial de la firma no cumple con los requisitos del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil.
- La reclamante pide corrección de oficio, la cual es rechazada.
- Junto a la apelación, la reclamante adjunta escrituras públicas de mandato jud...
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