Suprema - Rol 22274-2022
CON LATAM AIRLINES GROUP S.A.((143)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el descuento del aporte al seguro de cesantía solo procede si el despido por necesidades de la empresa es justificado, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit O-5184-2020, RUC 2040028861-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ con Latam Airlines Group S.A.”
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de despido improcedente, ordenando el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad de la demandada, revocando la restitución del aporte del empleador al seguro de desempleo. El demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos El tribunal de primera instancia declaró el despido como improcedente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es procedente la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente?
• Argumentos de las partes Demandante (recurrente): El descuento del aporte al seguro de cesantía no procede si el despido por necesidades de la empresa es declarado improcedente...
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