Suprema - Rol 96482-2021
CON ITAUCORPBANCA S.A.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia en caso de despido improcedente. Confirma que el descuento del seguro de cesantía por parte del empleador solo procede si el despido se basa en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al Rit O-1445-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda por despido improcedente de doña contra Itaú Corpbanca S.A.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada. Esta última recurre de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La materia de derecho debatida es la interpretación de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, específicamente si el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía es aplicable cuando el despido es declarado injustificado.
• Argumentos de las partes La demandada (Itaú Corpbanca S.A.) argumenta que la calificación judicial del despido solo tiene efectos económicos en el incremento legal, sin afectar la imputación del seguro de cesantía. La sentencia recurrida (Corte de Apelaciones de Concepción) sostiene que el descuento solo procede si el despido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es validado judicialmente.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se citan los artículos 483 y 483-A del Código ...
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