Suprema - Rol 114597-2022
FUNDACIÓN EDUCACIONAL MONTE PATRIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (LTE)
Abstracto
La Corte Suprema confirma la sentencia que acogió la impugnación contra la resolución de la Superintendencia de Educación, que sancionó a Fundación Educacional Monte Patria. Se considera vulnerado el principio de confianza legítima y el plazo de prescripción de seis meses para sancionar.
Resumen
• Datos básicos del caso La Fundación Educacional Monte Patria, sostenedora del Colegio Gabriela Mistral, impugna la Resolución PA Nº 000780 de 4 de mayo de 2021, del Fiscal de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente un recurso contra la Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/0375 de 5 de febrero de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo y la sancionó con una multa rebajada de 75 a 70 UTM.
• Antecedentes procesales relevantes La resolución original sancionó a la fundación por no garantizar un justo proceso en las relaciones de la comunidad escolar, argumentando que el Reglamento Interno del colegio no se ajustaba a la normativa vigente. La fundación reclamó, alegando prescripción de la acción sancionatoria y vulneración del principio de tipicidad y debido proceso. El tribunal de primera instancia acogió la reclamación, sentencia que es apelada por la Superintendencia de Educación.
• Hechos establecidos La sanción se originó por una denuncia del año 2019 sobre hechos de marzo de 2018, relacionados con acoso fuera del colegio. La Superintendencia, tras una fiscalización el 3 de enero de 2020, constató que el Reglamento Interno no cumplía con la Resolución N° 482, especialmente en ...
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