Suprema - Rol 123710-2022

CHAHIN/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Abstracto

Santiago, [Fecha]

VISTOS:

En estos autos Rol Nº , caratulados “ con Fisco de Chile”, seguidos ante el [Número]º Juzgado Civil de Santiago, comparece , domiciliado en , deduciendo demanda en procedimiento ordinario en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en , solicitando que se declare que la demandada incurrió en un acto administrativo ilegal y arbitrario al no renovar la contratación a honorarios del actor, vulnerando con ello sus derechos constitucionales, solicitando se le indemnice por los perjuicios ocasionados.

El demandado, al contestar la demanda, solicita su rechazo, señalando que la no renovación del contrato a honorarios del actor se debió a razones de reestructuración del servicio y que no se vulneró ningún derecho constitucional del demandante.

El Tribunal de primera instancia, por sentencia de fecha [Fecha], acogió la demanda, declarando que la no renovación del contrato a honorarios del actor fue un acto administrativo ilegal y arbitrario, vulnerando con ello sus derechos constitucionales, condenando al Fisco de Chile a pagar al actor la suma de $ por concepto de daño moral.

Apelada esta sentencia por el demandado, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de fecha [Fecha], la confirmó.

En contra de esta última decisión, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

CONSIDERANDO:

1º Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 Nº 2 y 38 de la Constitución Política de la República, así como de los artículos 1, 3, 5, 8, 11 y 13 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Señala que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al considerar que la no renovación del contrato a honorarios del actor fue un acto administrativo ilegal y arbitrario, vulnerando con ello sus derechos constitucionales, ya que la decisión de no renovar el contrato se debió a razones de reestructuración del servicio y no a una decisión arbitraria o discriminatoria.

2º Que, como es sabido, la causal de casación en el fondo contenida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil se configura cuando la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de ley y esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por lo tanto, el recurso de casación en el fondo es un medio de impugnación que tiene por objeto invalidar una sentencia judicial que contiene errores de derecho, siempre que estos errores hayan tenido influencia decisiva en la resolución del asunto controvertido.

3º Que, en el caso de autos, el recurrente denuncia la infracción de normas constitucionales y legales que regulan la actividad de la Administración del Estado, señalando que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al considerar que la no renovación del contrato a honorarios del actor fue un acto administrativo ilegal y arbitrario.

4º Que, al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Corte Suprema ha sido constante en señalar que la decisión de no renovar un contrato a honorarios de un funcionario público es un acto administrativo que debe ser motivado, es decir, debe expresar las razones que justifican la decisión. La falta de motivación de este acto administrativo lo transforma en un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República.

5º Que, en el caso de autos, la sentencia impugnada señala que la decisión de no renovar el contrato a honorarios del actor no fue debidamente motivada, ya que no se expresaron las razones que justificaban la decisión, lo que la transforma en un acto arbitrario e ilegal.

6º Que, por lo tanto, la sentencia impugnada no ha incurrido en error de derecho al considerar que la no renovación del contrato a honorarios del actor fue un acto administrativo ilegal y arbitrario, vulnerando con ello sus derechos constitucionales.

7º Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile, en contra de la sentencia de fecha [Fecha], dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº -2022.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Ministros Suplentes Sres. y .

No firma, aunque ha concurrido al acuerdo, el Ministro Suplente Sr. por estar ausente.

Autoriza el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

VOTO DE MINORÍA

El Ministro Sr. fue de opinión de acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile, y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda, teniendo para ello en consideración lo siguiente:

1º Que, como se ha señalado, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 Nº 2 y 38 de la Constitución Política de la República, así como de los artículos 1, 3, 5, 8, 11 y 13 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Señala que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al considerar que la no renovación del contrato a honorarios del actor fue un acto administrativo ilegal y arbitrario, vulnerando con ello sus derechos constitucionales, ya que la decisión de no renovar el contrato se debió a razones de reestructuración del servicio y no a una decisión arbitraria o discriminatoria.

2º Que, al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Corte Suprema ha sido constante en señalar que la decisión de no renovar un contrato a honorarios de un funcionario público es una facultad discrecional de la Administración del Estado, que no requiere de una motivación expresa, salvo que se trate de una decisión arbitraria o discriminatoria.

3º Que, en el caso de autos, no se ha acreditado que la decisión de no renovar el contrato a honorarios del actor haya sido una decisión arbitraria o discriminatoria, ya que la demandada ha señalado que la decisión se debió a razones de reestructuración del servicio, lo que no ha sido desvirtuado por el demandante.

4º Que, por lo tanto, la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho al considerar que la no renovación del contrato a honorarios del actor fue un acto administrativo ilegal y arbitrario, vulnerando con ello sus derechos constitucionales, ya que la decisión se debió a una facultad discrecional de la Administración del Estado y no a una decisión arbitraria o discriminatoria.

5º Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado debió ser acogido y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda.

Ministro

Resumen

• Datos básicos del caso Sentencia de la Corte Suprema de Chile, de fecha 3 de febrero de 2023, Rol Nº 123.710-2022.

• Antecedentes procesales relevantes Se confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 14 de septiembre de 2022.

• Hechos establecidos No se explicita un apartado de hechos establecidos, sino que los hechos se desprenden de los argumentos de las partes y el análisis del contrato.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La legalidad de la desvinculación de un trabajador contratado a honorarios por un organismo público, considerando si la naturaleza del contrato se asimila más a un contrato a contrata y si la desvinculación cumplió con los requisitos de motivación exigidos por la Ley N° 19.880.

• Argumentos de las partes No se explicita un apartado con los argumentos de las partes en esta sentencia de confirmación.

• Doctrina y jurisprudencia citadas Se cita la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para funcionarios municipales), la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), y la Ley N° 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos).

• Fundamentos clave de la Corte Suprema La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, sin explicitar sus fundamentos en el extracto proporcionado.

• Decisión y efectos Se c...

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