Suprema - Rol 20794-2022
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR CON FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR (144)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, al considerar que la materia sobre el descuento del seguro de cesantía en despidos injustificados ya está unificada.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit O-330-2021, RUC 2140037299-K, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, caratulados “Sindicato con Fundación”.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado del Trabajo de Copiapó acogió la demanda por despido improcedente, ordenando el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La demandada interpuso recurso de nulidad, el que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Contra esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728, específicamente si procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía en caso de que se declare indebida o injustificada la causal de necesidades de la empresa invocada para el término de la relación laboral.
• Argumentos de las partes La demandada (recurrente) argumenta que, según los fallos que acompañó, el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía procede incluso si se declara injustificada la causal de necesidades de la empresa, basándose en el artículo 13 y 52 de la Ley 19.728, que no hac...
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