Suprema - Rol 157747-2022
SALAZAR CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Abstracto
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° -2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “ , con Sociedad Educacional La Asunción Limitada”, por sentencia de trece de abril de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, con costas.
Apelada dicha decisión por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha 27 de octubre de 2022, Rol N° 182-2022, la confirmó, con costas.
En contra de este último fallo, la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que señala.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de una misma materia de derecho, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados de Cortes de Apelaciones, y su finalidad esDirimir las diferentes interpretaciones y fijar la correcta.
SEGUNDO: Que la parte recurrente plantea que la materia de derecho respecto de la cual existe divergencia jurisprudencial, consiste en: “Determinar si en el caso de un despido verbal, le corresponde al empleador probar que el trabajador no fue despedido, sino que renunció voluntariamente, o si le corresponde al trabajador probar que fue despedido verbalmente”.
Expone que la sentencia impugnada, confirmando el fallo de primer grado, estableció que correspondía a su parte, el empleador, probar que el trabajador no fue despedido, sino que renunció voluntariamente.
Por el contrario, acompaña como contraste, copia de la sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2022, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Rol N° 825-2021, caratulada “ , con Transportes Maipú S.A.”, en la que se resolvió que correspondía al actor probar el hecho del despido verbal.
TERCERO: Que, como se advierte, la materia propuesta por el recurrente para ser unificada, corresponde a la carga de la prueba en caso de despido verbal.
CUARTO: Que, analizados los fallos en contraste, esta Corte Suprema estima que no existe la divergencia jurisprudencial que se denuncia, desde que la sentencia acompañada como contraste, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Rol N° 825-2021, no contiene un pronunciamiento sobre la materia propuesta por el recurrente. En efecto, dicho fallo se limita a señalar que el actor no logró acreditar el hecho del despido verbal, sin explicitar a quién correspondía probarlo.
QUINTO: Que, por consiguiente, no existiendo la contradicción de fallos que exige el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso en análisis debe ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el abogado , en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que seindividualiza en lo expositivo.
Regístrese, notifíquese y archívese.
N° Unificación-140-2023.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S., Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señores Raúl Lecaros Z., y Ricardo Reveco U.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de unificación de jurisprudencia (Rol Nº 157.747-2022) interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de 10 de noviembre de 2022, que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la demanda. La demandada recurrió de nulidad, siendo rechazado el recurso. Posteriormente, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos: No se explicita un detalle de los hechos establecidos en la sentencia de la Corte Suprema, pero se entiende que la judicatura de grado estableció ciertos hechos que fundamentaron su decisión, a los cuales la demandada se opuso en el recurso de nulidad.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar a quién le corresponde la carga de la prueba acerca de la existencia de un despido verbal, en atención a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil.
• Argumentos de las partes: La parte demandada recurre de unificación de jurisprudencia argumentando que existe una divergencia en la interpretación sobre la carga de la prueba en casos de despido verbal. La Corte de Apelaciones r...
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