Suprema - Rol 26163-2023

TRABOL CONTRA QUINTA SALA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Abstracto

Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo además presente:

1° Que el recurrente de amparo alega que los antecedentes invocados por el tribunal de garantía para decretar la prisión preventiva de carecen de la entidad suficiente para configurar la existencia de las circunstancias que justifiquen la medida cautelar más gravosa, lo que la torna en ilegal y arbitraria.

2° Que, sobre el particular, cabe recordar que esta Corte ha señalado reiteradamente que el recurso de amparo no es un instrumento процесаl idóneo para revisar o alterar lo resuelto por los tribunales de la instancia en el ejercicio de sus facultades, sino que, por el contrario, su objetivo es restablecer el imperio del derecho cuando se ha conculcado la libertad personal o la seguridad individual como consecuencia de actos ilegales o arbitrarios.

3° Que, en el caso de autos, el tribunal de garantía decretó la prisión preventiva del imputado con fundamento en la causal prevista en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, por considerar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad. Para arribar a dicha conclusión, el tribunal tuvo en cuenta la gravedad de los delitos imputados, la pena probable que arriesga el imputado en caso de ser condenado y, en especial, sus antecedentes penales.

4° Que, en estas condiciones, no es posible sostener que la resolución impugnada adolezca de ilegalidad o arbitrariedad, toda vez que se encuentra debidamente fundada y dictada dentro del ámbito de las facultades legales del tribunal de garantía. En efecto, la resolución en cuestión se basa en antecedentes objetivos que dan cuenta de la existencia de las circunstancias que justifican la medida cautelar más gravosa, lo que impide calificarla como ilegal o arbitraria.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

Acordada con el voto en contra de los Ministros y , quienes fueron de opinión de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo, por estimar que la prisión preventiva del imputado resulta desproporcionada e injustificada, toda vez que no existen antecedentes que permitan inferir que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, el imputado no ha incumplido las medidas cautelares que se le habían impuesto previamente, ni tampoco existen indicios de que pretenda sustraerse a la acción de la justicia. En estas condiciones, la prisión preventiva del imputado resulta innecesaria y contraria a los principios que informan el sistema procesal penal.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 45.884-2023.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros , , , y la Ministra .

Autoriza el Ministro de Fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a siete de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de amparo, Rol N° 26.163-2023, Corte Suprema, 1 de marzo de 2023. Se confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Ingreso Corte N° 88-2023) que rechazó el amparo. El Ministro Sr. indica que la Corte de Apelaciones de San Miguel no es superior jerárquico de la Corte de Apelaciones de Santiago.

• Antecedentes procesales relevantes: Se interpone recurso de amparo que es rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Se apela esta decisión ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos: El amparado se encuentra sujeto a prisión preventiva en la causa RUC 2201038568-0 seguida ante el 3º Juzgado de Garantía de Santiago. Se le impuso una segunda prisión preventiva en la causa RIT 1716-2022, RUC 2200339858-0, seguida ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si es procedente decretar la prisión preventiva de forma anticipada respecto de un imputado que ya se encuentra en prisión preventiva en otra causa.

• Argumentos de las partes: No se explicita en el fallo, pero se entiende que el recurrente argumenta que la prisión preventiva anticipada es improcedente en este caso.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: Se cita el artí...

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