Suprema - Rol 26528-2023

ALVARADO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Abstracto

Santiago,

VISTOS:

En estos autos Rol N° de esta Corte Suprema, se ha deducido recurso de amparo por , en contra de la Comisión de Reducción de Condena del Centro de Cumplimiento Penitenciario de , Región del , fundado en que dicha Comisión, invocando la modificación introducida por la Ley N° 21.421 a la Ley N° 19.856, le denegó la concesión de reducción de condena que había solicitado.

El recurrente alega que la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421 vulnera sus derechos constitucionales, en particular el principio de legalidad y el derecho a la igual protección de la ley.

La recurrida, al informar, señala que la decisión de la Comisión se ajusta a la normativa vigente y que no se ha vulnerado ningún derecho del amparado.

La Corte de Apelaciones de acogió el recurso de amparo, ordenando a la Comisión recurrida que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de reducción de condena del amparado, aplicando la normativa vigente al momento de la comisión del delito.

En contra de esta sentencia, el recurrido interpuso recurso de apelación, el que se encuentra en estado de ser resuelto.

CONSIDERANDO:

1°) Que, como se ha señalado, el recurrente de amparo alega que la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421 vulnera sus derechos constitucionales.

2°) Que, al respecto, cabe señalar que esta Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que la ley penal más favorable al reo debe aplicarse retroactivamente, incluso si ya se ha dictado sentencia condenatoria.

3°) Que, en el caso de autos, la Ley N° 21.421 modificó la Ley N° 19.856, estableciendo requisitos más exigentes para la concesión de la reducción de condena.

4°) Que, por lo tanto, la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421 al recurrente de amparo vulnera sus derechos constitucionales, ya que lo priva de un beneficio que podía obtener de acuerdo con la normativa vigente al momento de la comisión del delito.

5°) Que, en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada.

Redacción a cargo del Ministro .

Regístrese y devuélvase.

Rol N° -2023.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros , , , y la Ministra .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a .

VISTOS:

Se han traído estos autos en recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado , en representación del Fisco de Chile, en contra de la sentencia de de , dictada por la Corte de Apelaciones de , que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

CONSIDERANDO:

1°) Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, así como de los artículos 1545, 1546, 2314 y 2329 del Código Civil.

2°) Que, en síntesis, el recurrente alega que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al confirmar la condena al Fisco de Chile por falta de servicio, sin que se haya acreditado la existencia de un nexo causal entre la falta de servicio y los daños sufridos por la demandante.

3°) Que, al respecto, cabe señalar que la falta de servicio se configura cuando el Estado no cumple con sus obligaciones legales o reglamentarias, causando un daño a un particular.

4°) Que, en el caso de autos, la demandante alega que sufrió daños como consecuencia de la actuación negligente de funcionarios del Servicio de Salud de , quienes no le brindaron la atención médica oportuna y adecuada.

5°) Que, sin embargo, el recurrente sostiene que no se ha acreditado que la falta de servicio alegada por la demandante sea la causa directa de los daños sufridos por ella.

6°) Que, al respecto, cabe señalar que la prueba rendida en autos no permite establecer con certeza que la falta de servicio alegada por la demandante sea la causa directa de los daños sufridos por ella.

7°) Que, en efecto, existen otros factores que podrían haber contribuido a la producción de los daños, tales como la preexistencia de enfermedades o la falta de seguimiento adecuado de las indicaciones médicas.

8°) Que, en consecuencia, no se ha acreditado la existencia de un nexo causal entre la falta de servicio y los daños sufridos por la demandante, lo que impide confirmar la condena al Fisco de Chile por falta de servicio.

9°) Que, por lo tanto, corresponde acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile.

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado , en representación del Fisco de Chile, en contra de la sentencia de de , dictada por la Corte de Apelaciones de , que se anula en lo que respecta a la condena al Fisco de Chile por falta de servicio.

En su lugar, se decide que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida por en contra del Fisco de Chile.

Redacción a cargo del Ministro .

Regístrese y devuélvase.

Rol N° -2023.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros , , , y la Ministra .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a .

DISIDENCIA:

La Ministra y el Ministro fueron de opinión de rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primer grado, por las siguientes consideraciones:

1°) Que la Ley N° 21.421, publicada en el Diario Oficial el de de , modificó la Ley N° 19.856, que establece el sistema de reducción de condena por buena conducta.

2°) Que la modificación introducida por la Ley N° 21.421 consiste en aumentar los requisitos para acceder a la reducción de condena, exigiendo una mayor proporción de tiempo cumplido de la condena y una evaluación favorable de la conducta del condenado.

3°) Que, en el caso de autos, el recurrente de amparo fue condenado por un delito cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.421.

4°) Que, sin embargo, la Comisión de Reducción de Condena del Centro de Cumplimiento Penitenciario de le denegó la concesión de reducción de condena, aplicando la nueva normativa establecida en la Ley N° 21.421.

5°) Que, a juicio de los disidentes, la aplicación de la Ley N° 21.421 al recurrente de amparo no vulnera sus derechos constitucionales, ya que se trata de una ley que regula el cumplimiento de las penas y que, por lo tanto, es aplicable in actum, es decir, a las situaciones existentes al momento de su entrada en vigencia.

6°) Que, en efecto, la Ley N° 21.421 no afecta la calificación jurídica del delito ni la pena impuesta al recurrente de amparo, sino que únicamente establece requisitos más exigentes para acceder a un beneficio penitenciario.

7°) Que, por lo tanto, la aplicación de la Ley N° 21.421 al recurrente de amparo no vulnera el principio de legalidad ni el derecho a la igual protección de la ley.

8°) Que, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primer grado.

Redacción a cargo de la Ministra .

Regístrese y devuélvase.

Rol N° -2023.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros , , , y la Ministra .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a .

Resumen

• Datos básicos del caso El caso corresponde al Rol N° 26.528-2023 de la Corte Suprema, sentencia del 14 de marzo de 2023, sobre un recurso de amparo.

• Antecedentes procesales relevantes Se presenta un recurso de amparo que es acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago (Ingreso Corte N° 398-2023). La resolución es apelada y el caso llega a la Corte Suprema.

• Hechos establecidos El recurrente de amparo alega una vulneración a un derecho adquirido a la reducción de su condena, beneficio que se vería afectado por la aplicación de la Ley 21.421, que modifica la Ley 19.856. La recurrida (no especificada en el texto, pero se entiende es la autoridad penitenciaria) señala que la Ley 21.421 es de aplicación inmediata (in actum) dada la penalidad asociada al delito por el cual fue condenado el amparado. El amparado, según la rebaja de condena original, habría cumplido su pena entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2023, mientras que, sin dicha rebaja, la pena finalizaría el 1 de septiembre de 2023.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión central es si la aplicación de la Ley 21.421, que modifica la Ley 19.856 sobre reducción de condena, vulnera un derecho adquirido del amparado, o si se trata de una mera expectativa que puede ser modificada por u...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora