Suprema - Rol 57332-2022

CON INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. (13)

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía solo procede si el despido por necesidades de la empresa es justificado, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo.

Resumen

• Datos básicos del caso Autos Rit T-24-2022, RUC 2240381820-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “ con Instituto AIEP SpA”.

• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente. La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada. Contra esta última decisión, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos —

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente.

• Argumentos de las partes La demandada (recurrente) argumenta que, incluso si la causal de necesidades de la empresa es declarada improcedente, el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía debe aplicarse, basándose en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, que no hacen distinciones al respecto. La sentencia impugnada señala que el descuento solo se justifica si se configura...

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