Suprema - Rol 93505-2021
CON SERVIU REGION DEL BIOBIO. ACUMULADA ROL 1464-2020(APEL. SENT. DEF.)
Abstracto
Santiago,
VISTOS:
En estos autos Rol N° , caratulados “Sociedad de Inversiones силва con Fisco de Chile”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, , abogado, en representación de la demandante, Sociedad de Inversiones силва Limitada, dedujo demanda de nulidad de derecho público y cobro de pesos en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado.
El tribunal de primera instancia, por sentencia de fecha , rechazó la demanda en todas sus partes.
Apelado este fallo por la demandante, la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha , lo confirmó.
En contra de esta última decisión, la actora deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por razones de mejor método, se analizará en primer término el recurso de casación en la forma.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. Explica que el fallo impugnado no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, específicamente en relación a los argumentos de nulidad de derecho público basados en la ilegalidad de la Resolución N° de de la Dirección de Vialidad, que declaró inadmisible la solicitud de ampliación del plazo del contrato y la Resolución N° de que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución anterior. Alega que la Corte se limitó a señalar que la Administración actuó dentro de sus facultades legales sin analizar si las resoluciones se dictaron conforme a la normativa vigente.
TERCERO: Que, para resolver el recurso de casación en la forma, es necesario tener presente que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4°, exige como requisito de toda sentencia, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. Esta exigencia tiene por objeto permitir a las partes conocer las razones que tuvo el juez para decidir la controversia de una determinada manera, y así ejercer debidamente sus derechos, interponiendo los recursos que la ley establece en contra de la resolución.
CUARTO: Que, en la especie, se advierte que la sentencia impugnada contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para confirmar la decisión de primer grado. En efecto, el fallo de la Corte de Apelaciones analiza los argumentos de la demanda y los fundamentos de la sentencia de primera instancia, señalando que la Administración actuó dentro de sus facultades legales al dictar las resoluciones cuestionadas, y que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar. Asimismo, el fallo recurrido aborda el tema de la aplicación de la teoría de los actos propios, argumentando que la demandante no puede impugnar ahora la validez del contrato si antes lo había aceptado y ejecutado.
QUINTO: Que, de lo expuesto, se desprende que la sentencia recurrida cumple con los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. Por lo tanto, el recurso de casación en la forma deducido por la demandante no puede prosperar.
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
SEXTO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 8 de la Ley N° 18.575, artículos 1545, 1546, 1560 y 1562 del Código Civil, y los artículos 12, 13, 41 y 52 de la Ley N° 19.880.
Alega, en síntesis, que la Corte de Apelaciones infringió las normas legales invocadas al confirmar la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de nulidad de derecho público y cobro de pesos. Señala que las resoluciones administrativas que rechazaron la solicitud de ampliación del plazo del contrato son ilegales, ya que no se ajustan a la normativa vigente y vulneran los principios de legalidad y juridicidad. Añade que la Corte no consideró que la Administración actuó de manera arbitraria y discrecional al rechazar la solicitud de ampliación del plazo, lo que generó un perjuicio económico a la demandante.
SÉPTIMO: Que, al respecto, cabe señalar que la nulidad de derecho público es una sanción que se aplica a los actos de la Administración que contravienen el ordenamiento jurídico. Para que proceda la declaración de nulidad, es necesario que el acto administrativo sea ilegal, es decir, que no se ajuste a la normativa vigente, y que cause un perjuicio a un tercero.
OCTAVO: Que, en la especie, la demandante alega que las resoluciones administrativas que rechazaron la solicitud de ampliación del plazo del contrato son ilegales, ya que no se ajustan a la normativa vigente y vulneran los principios de legalidad y juridicidad. Sin embargo, la Corte de Apelaciones, al confirmar la sentencia de primer grado, estimó que la Administración actuó dentro de sus facultades legales al dictar las resoluciones cuestionadas, y que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar.
NOVENO: Que, en este sentido, cabe recordar que los actos de la Administración gozan de una presunción de legalidad, lo que significa que se presumen válidos mientras no se declare lo contrario por un tribunal competente. Por lo tanto, corresponde a la parte que alega la ilegalidad del acto administrativo acreditar dicha circunstancia.
DÉCIMO: Que, en el caso de autos, la demandante no logró acreditar que las resoluciones administrativas que rechazaron la solicitud de ampliación del plazo del contrato sean ilegales. En efecto, la Corte de Apelaciones, al analizar los antecedentes del caso, estimó que la Administración actuó dentro de sus facultades legales al dictar las resoluciones cuestionadas, y que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar.
UNDÉCIMO: Que, por otra parte, la demandante alega que la Corte de Apelaciones infringió los artículos 1545, 1546, 1560 y 1562 del Código Civil al confirmar la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de cobro de pesos. Señala que la Corte no consideró que la Administración incumplió el contrato al rechazar la solicitud de ampliación del plazo, lo que generó un perjuicio económico a la demandante.
DUODÉCIMO: Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 1545 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. El artículo 1546 del mismo cuerpo legal establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. El artículo 1560 del Código Civil establece que, conocido claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Y el artículo 1562 del mismo cuerpo legal establece que el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.
DÉCIMO TERCERO: Que, en la especie, la Corte de Apelaciones, al confirmar la sentencia de primer grado, estimó que la demandante no acreditó que la Administración haya incumplido el contrato al rechazar la solicitud de ampliación del plazo. En efecto, la Corte consideró que la Administración actuó dentro de sus facultades legales al dictar las resoluciones cuestionadas, y que no se advierte ilegalidad alguna en su actuar.
DÉCIMO CUARTO: Que, en este sentido, cabe recordar que corresponde a la parte que alega el incumplimiento del contrato acreditar dicha circunstancia. En el caso de autos, la demandante no logró acreditar que la Administración haya incumplido el contrato al rechazar la solicitud de ampliación del plazo.
DÉCIMO QUINTO: Que, por último, la demandante alega que la Corte de Apelaciones infringió los artículos 12, 13, 41 y 52 de la Ley N° 19.880. Sin embargo, la recurrente no explica de qué manera se habrían infringido estas normas legales, ni cómo dicha infracción habría influido en lo dispositivo del fallo.
DÉCIMO SEXTO: Que, de lo expuesto, se desprende que el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante no puede prosperar, ya que no se advierte que la Corte de Apelaciones haya infringido las normas legales invocadas.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado , en representación de la demandante, Sociedad de Inversiones силва Limitada, en contra de la sentencia de fecha , dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° -2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , , y .
Resumen
• Datos básicos del caso El caso Rol N° 93.505-2021, caratulado “ con Serviu Región del Biobio”, versa sobre una demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios y otras acciones, interpuesta por el demandante contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío (Serviu).
• Antecedentes procesales relevantes El 2° Juzgado Civil de Concepción rechazó en todas sus partes la demanda principal y las subsidiarias. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó dicha sentencia solo en cuanto a la condena en costas al actor, eximiéndolo de ellas, y la confirmó en lo demás. Contra esta sentencia, el demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.
• Hechos establecidos
- Serviu Biobío aprobó bases administrativas especiales, bases técnicas y anexos de la Licitación Pública “Erradicación de Familias en Aldeas de Emergencia, Región del Bío-Bío, LP N°1 a la N°2”.
- Se aceptó la oferta de para la licitación.
- Según acta del 7 de agosto de 2013, la empresa constructora recibió el terreno “a entera conformidad, sin tener observaciones que formular”.
- Se aprobaron aumentos de plazo a solicitud del contratista, quien renunció a la indemnización de mayores gastos generales.
- El contratista renunció exp...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.