Suprema - Rol 19845-2023
/CONTRALOR REGIONAL DEL BIOBIO Y OTRA
Abstracto
Santiago,
Vistos:
Comparece , funcionario de la Municipalidad de Quilleco, interponiendo recurso de protección en contra de dicho municipio, representado por su Alcalde, don , por los descuentos que se han realizado en sus remuneraciones, los que estima ilegales y arbitrarios, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Expone que, desde el mes de agosto de 2017, comenzó a percibir un aumento en sus remuneraciones, lo que comunicó a su jefatura, sin obtener respuesta. En el mes de junio de 2018, se le informó que debía restituir los dineros supuestamente pagados en exceso, ascendentes a $11.784.944, lo que se materializó mediante descuentos mensuales en sus remuneraciones, sin su consentimiento.
Estima que la Municipalidad actuó de manera ilegal y arbitraria al realizar los descuentos sin un procedimiento administrativo previo, afectando su derecho a la remuneración y a la no discriminación arbitraria. Solicita que se declare la ilegalidad de los descuentos, se ordene la restitución de los dineros descontados y se declare su buena fe en la recepción de los pagos indebidos.
La Municipalidad de Quilleco, al informar, señala que los pagos en exceso se debieron a un error en el sistema de remuneraciones y que se realizaron los descuentos conforme a la normativa vigente. Indica que el recurrente tenía conocimiento de los pagos indebidos y no informó oportunamente a la administración. Solicita el rechazo del recurso.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección, señalando que no se ha acreditado la ilegalidad o arbitrariedad de los descuentos, y que el recurrente no ha demostrado su buena fe en la recepción de los pagos indebidos.
En contra de esta sentencia, el recurrente interpone recurso de apelación, reiterando los argumentos expuestos en su recurso de protección.
Considerando:
1° Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, el recurso de protección de derechos fundamentales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar al recurrente frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, siempre que tales actos u omisiones se encuentren comprendidos en el catálogo taxativo que contempla el mencionado precepto constitucional.
2° Que, en el caso de autos, el recurrente alega que la Municipalidad de Quilleco ha vulnerado sus derechos fundamentales al realizar descuentos en sus remuneraciones sin un procedimiento administrativo previo.
3° Que, sin embargo, de los antecedentes allegados al proceso, no se advierte que la Municipalidad haya actuado de manera ilegal o arbitraria al realizar los descuentos, toda vez que estos se han realizado en virtud de un error en el sistema de remuneraciones que generó pagos en exceso al recurrente.
4° Que, en cuanto a la alegación de que no se realizó un procedimiento administrativo previo, cabe señalar que, si bien es deseable que la administración realice un procedimiento de este tipo antes de realizar descuentos en las remuneraciones de sus funcionarios, no es un requisito indispensable para la procedencia de la medida, especialmente cuando, como en este caso, se trata de la recuperación de pagos indebidos.
5° Que, en cuanto a la solicitud de que se declare la buena fe del recurrente en la recepción de los pagos indebidos, esta Corte estima que dicha declaración es innecesaria, toda vez que la buena fe se presume y corresponde a quien alega la mala fe probarla.
6° Que, en todo caso, si el recurrente estima que los descuentos realizados en sus remuneraciones son ilegales o arbitrarios, puede recurrir a la Contraloría General de la República, organismo que tiene la competencia para fiscalizar la legalidad de los actos de la administración.
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado N° 121-1992 de esta Corte Suprema, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por en contra de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Quilleco.
Regístrese y devuélvase.
Ministro
Ministro
Ministro
Ministro Suplente
Secretario Subrogante
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Recurso de protección Rol N° 19.845-2023.
- Corte Suprema, Tercera Sala.
- Fecha: 3 de abril de 2023.
- Recurrente: Funcionario municipal.
- Recurridos: Municipalidad de Quilleco.
- Materia: Impugnación de descuentos salariales por falta de procedimiento administrativo previo.
• Antecedentes procesales relevantes:
- La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección.
- El recurrente impugna la falta de un procedimiento administrativo previo a los descuentos en su remuneración.
- Se recurre a la Corte Suprema para revocar la decisión de la Corte de Apelaciones.
• Hechos establecidos:
- El recurrente recibió dineros mencionados en un informe de la Contraloría Regional del Bío Bío.
- La Municipalidad ordenó la devolución de dichos dineros.
- El recurrente, como miembro del Concejo Municipal de Quilleco, recibió remuneración por 1.547 horas no trabajadas en la Municipalidad de Los Ángeles, ascendiendo a $22.909.697.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
- Si es necesario un procedimiento administrativo previo para efectuar descuentos en la remuneración de un funcionario municipal cuando existen antecedentes de pagos indebidos.
- Si la acción de protección...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.