Suprema - Rol 3676-2022
PALMA DINAMARCA SOLEDAD CON MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la Municipalidad debe pagar cotizaciones previsionales adeudadas durante el período en que se reconoció la relación laboral, incluso si inicialmente existió un contrato a honorarios.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit O-4476-2020, Ruc 2040282250-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
• Antecedentes procesales relevantes El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de contra la Municipalidad de Huechuraba, declarando la existencia de relación laboral desde el 3 de agosto de 2019 hasta el 6 de mayo de 2020, y el despido como indebido y nulo. Condenó a la Municipalidad al pago de diversas sumas por indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, remuneraciones impagas y cotizaciones previsionales. Además, al pago de remuneraciones y demás prestaciones laborales hasta la convalidación del despido. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de nulidad de la demandada, rechazando la demanda en lo referente al pago de cotizaciones previsionales y la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo. La demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos Existencia de una relación laboral entre y la Municipalidad de Huechuraba desde el 3 de agosto de 2019 hasta el 6 de mayo de 2020, inicialmente bajo la forma de contrato a honorarios. Incumplimiento de la Municipalidad de Huechuraba en el pag...
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