Suprema - Rol 5817-2023
CON ILTE. MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Abstracto
La Corte Suprema confirma la resolución apelada, rechazando el abandono del procedimiento. Se establece que el plazo para el abandono se computa desde la notificación de la resolución que acoge la reanudación del probatorio a ambas partes.
Resumen
• Datos básicos del caso Rol N°5.817-2023, Tercera Sala de la Corte Suprema, 4 de abril de 2023.
• Antecedentes procesales relevantes Se dicta sentencia de reemplazo en cumplimiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Se reproduce la resolución apelada, con excepción de los párrafos sexto y séptimo.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si se cumplen los requisitos para declarar el abandono del procedimiento, específicamente el cómputo del plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, considerando la suspensión del procedimiento conforme al artículo 12 de la Ley N°21.226.
• Argumentos de las partes No se explicitaron en esta resolución.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se citan los fundamentos tercero y séptimo a décimo tercero del fallo de casación que antecede.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema La Corte Suprema considera que, conforme al artículo 12 de la Ley N°21.226, la suspensión del procedimiento se interrumpe únicamente con la notificación a ambas partes de la resolución que acoge la reanudación del probatorio. En este caso, la notificación se realizó el 28 de septiembre de 2022. Por lo tanto, a la fecha de la solicitud de abandono del procedimiento, no había ...
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