Suprema - Rol 121776-2022
MORALES BOBADILLA Y OTRA CON RENTOKIL-INITIAL CHILE SPA(2)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el descuento del seguro de cesantía solo procede si el término del contrato se funda en el artículo 161 del Código del Trabajo. Revoca fallo de la Corte de Apelaciones y mantiene decisión de primera instancia.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit O-6930-2020, RUC 2040030415-4, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “ con Rentokil”.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido improcedente, ordenando el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución de los montos descontados por concepto de seguro de cesantía. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad de la demandada, rechazando la demanda en cuanto a la devolución del aporte del seguro de cesantía. Las demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728, específicamente si el descuento por seguro de cesantía procede cuando el despido es declarado improcedente.
• Argumentos de las partes Las recurrentes (demandantes) argumentan que el descuento del seguro de cesantía solo procede si el contrato termina por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo cual no ocurre si el despido es declarado improcedente. La demandada sostiene que el descuento procede aun cuando el despido se declare injustificado, ...
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