Suprema - Rol 17708-2023

GUTIÉRREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Abstracto

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente, además:

1.- Que, según se desprende de los antecedentes, en estos autos , , deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, a raíz del cobro que esta última realiza sobre su remuneración, en virtud de un crédito otorgado el 28 de octubre de 2020, por la suma de $3.705.704, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $126.845, el cual se descontaría directamente de su sueldo.

2.- Que la recurrente señala que, producto de la pandemia, se vio imposibilitada de seguir cumpliendo con sus obligaciones, razón por la cual la recurrida inició una causa judicial de cobranza, ante el Primer Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el Rol C-2132-2022, en la cual se le requiere el pago de $3.413.203.

3.- Que la actora reclama que, pese a estar tramitándose la causa judicial, la recurrida continuó realizando descuentos en su remuneración, por lo que estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República.

4.- Que la recurrida, al informar, indica que el crédito de la actora se encuentra impago desde el mes de enero de 2022, por lo que se vio en la necesidad de iniciar acciones de cobranza judicial, sin que exista ilegalidad en el cobro realizado, ya que este se basa en el mandato irrevocable que la actora confirió a su empleador, al momento de solicitar el crédito.

5.- Que, tal como ha señalado reiteradamente esta Corte, el recurso de protección de derechos fundamentales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar al afectado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, siempre que tales actos u omisiones se encuentren desprovistos de otra vía para su reparación.

6.- Que, en ese contexto, el análisis del recurso exige determinar, en primer término, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y, en segundo término, la existencia de un derecho preexistente que, como consecuencia de dicho acto u omisión, se vea privado, perturbado o amenazado.

7.- Que, en la especie, aparece que la recurrida, con fecha 28 de abril de 2022, interpuso una demanda en contra de la recurrente, ante el Primer Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el Rol C-2132-2022, en la cual se le requiere el pago de $3.413.203, más intereses y costas.

8.- Que, no obstante lo anterior, la recurrida continuó realizando descuentos en la remuneración de la actora, por el mismo crédito, lo que resulta, a juicio de esta Corte, un actuar arbitrario, toda vez que no se justifica el cobro paralelo, por una parte, a través de una acción judicial y, por otra, mediante descuentos en la remuneración de la actora, máxime si se tiene en cuenta que esta última se encuentra demandada y, por ende, imposibilitada de defenderse adecuadamente.

9.- Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida vulnera el derecho de propiedad de la actora, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que, al realizar cobros paralelos, por una misma deuda, se está afectando su patrimonio, sin que exista una justificación razonable para ello.

10.- Que, por consiguiente, el recurso de protección debe ser acogido, en el sentido de ordenar a la recurrida que se abstenga de realizar descuentos en la remuneración de la actora, por el crédito otorgado el 28 de octubre de 2020, mientras se encuentre pendiente la causa judicial Rol C-2132-2022, del Primer Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y que restituya a la actora los montos descontados desde el mes de mayo de 2022, por concepto del referido crédito.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por , en contra de la Caja de Compensación Los Andes, disponiéndose que esta última deberá abstenerse de realizar descuentos en la remuneración de la actora, por el crédito otorgado el 28 de octubre de 2020, mientras se encuentre pendiente la causa judicial Rol C-2132-2022, del Primer Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y que deberá restituir a la actora los montos descontados desde el mes de mayo de 2022, por concepto del referido crédito, debidamente reajustados según la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de cada descuento y la de su restitución, más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° 54.113-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. , Sra. y los Ministros Suplentes Sr. y Sra. .

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol N° 17.708-2023, interpuesto contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes.

• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección. La parte recurrente apela a la Corte Suprema.

• Hechos establecidos

  1. La Caja de Compensación Los Andes efectuó descuentos en las remuneraciones del recurrente a partir de mayo de 2022, en razón de un crédito otorgado el 11 de octubre de 2018.
  2. La Caja de Compensación interpuso demanda ejecutiva contra el recurrente el 17 de marzo de 2022, notificada el 13 de junio de 2022, para el cobro del pagaré N° 036CON101744131, por cuotas impagas desde el 31 de enero de 2019.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si es legal y no arbitrario que la Caja de Compensación Los Andes efectúe descuentos en las remuneraciones del recurrente por un crédito, mientras simultáneamente persigue el cobro de ese mismo crédito por la vía judicial.

• Argumentos de las partes

  • Recurrente: Los descuentos son arbitrarios e ilegales, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita detener los cobros y la restitución de los montos descon...

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