Suprema - Rol 7874-2023
SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARÍ S.A. ()
Abstracto
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En estos autos Rol N° -2023, caratulados “ con Servicio de Impuestos Internos”, la parte demandante, , ha interpuesto recurso de queja en contra de los Ministros integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señores , y , por el dictamen que declaró inadmisible el recurso de apelación que intentó en contra de la resolución de primer grado.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente estima que la resolución de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo, es susceptible de ser impugnada mediante el presente arbitrio, desde que los Ministros recurridos habrían incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución cuestionada, desde que actuaron con falta o abuso grave al confirmar la resolución de primer grado que declaró la extemporaneidad del reclamo tributario interpuesto.
SEGUNDO: Que, informando los recurridos, señalan que la resolución que dictaron se encuentra debidamente fundamentada, tanto en los hechos como en el derecho, y que no se divisa en ella falta o abuso grave que pueda ser susceptible de ser enmendada mediante un recurso como el que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, para una acertada resolución del presente arbitrio, resulta pertinente tener presente los siguientes antecedentes del proceso:
a) Que con fecha 27 de mayo de 2022, la contribuyente , interpuso reclamo en contra de la Liquidación N° , de fecha 16 de mayo de 2022, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto a la Renta, Año Tributario 2022.
b) Que el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 17 de junio de 2022, dictó la Resolución Exenta N° , que rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente. Dicha resolución fue notificada por correo electrónico el 20 de junio de 2022.
c) Que con fecha 29 de junio de 2022, la contribuyente interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° , el que fue rechazado por el Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N° , de fecha 19 de agosto de 2022, notificada por correo electrónico el 23 de agosto de 2022.
d) Que con fecha 23 de septiembre de 2022, la contribuyente interpuso reclamación tributaria en contra de la Resolución Exenta N° , ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
e) Que el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, mediante resolución de fecha 26 de septiembre de 2022, declaró inadmisible el reclamo tributario, por ser extemporáneo.
f) Que en contra de la resolución que declaró inadmisible el reclamo tributario, la contribuyente interpuso recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que el reclamo tributario fue presentado fuera de plazo.
CUARTO: Que, como se ha señalado, el problema central del presente recurso de queja, dice relación con determinar si el reclamo tributario interpuesto por la contribuyente , fue presentado dentro del plazo legal.
QUINTO: Que el artículo 124 del Código Tributario, establece que el plazo para interponer un reclamo tributario es de sesenta días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva liquidación, resolución o giro.
SEXTO: Que, en la especie, la Resolución Exenta N° , que rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente, fue notificada por correo electrónico el 20 de junio de 2022, por lo que el plazo para recurrir judicialmente vencía el 22 de agosto de 2022. Sin embargo, con fecha 29 de junio de 2022, la contribuyente interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° , el que fue rechazado por el Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N° , de fecha 19 de agosto de 2022, notificada por correo electrónico el 23 de agosto de 2022.
SÉPTIMO: Que, de lo expuesto, se desprende que el plazo para recurrir judicialmente se interrumpió con la interposición del recurso de reposición, por lo que el plazo para interponer el reclamo tributario comenzó a correr nuevamente desde la notificación de la resolución que rechazó el recurso de reposición, esto es, desde el 23 de agosto de 2022. En consecuencia, el reclamo tributario, presentado el 23 de septiembre de 2022, fue interpuesto dentro del plazo legal.
OCTAVO: Que, en este contexto, esta Corte estima que los Ministros recurridos incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la resolución de primer grado que declaró la extemporaneidad del reclamo tributario interpuesto, desde que actuaron con un criterio excesivamente formalista, sin considerar que el plazo para recurrir judicialmente se interrumpió con la interposición del recurso de reposición.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja interpuesto por , en contra de los Ministros integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señores , y , y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha 17 de abril de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° -2023, la que deberá ser reemplazada por otra que declare admisible el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente .
Se previene que el Ministro señor fue de opinión de rechazar el recurso de queja, por estimar que la resolución de la Corte de Apelaciones se encuentra debidamente fundamentada, tanto en los hechos como en el derecho, y que no se divisa en ella falta o abuso grave que pueda ser susceptible de ser enmendada mediante un recurso como el que se ha interpuesto.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Ministro
Ministro
Ministro
Secretario
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de queja interpuesto por Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A. contra Ministros de la Corte de Apelaciones de y Abogado Integrante por falta o abuso grave al rechazar reposición contra la declaración de inadmisibilidad de una reclamación contra la Resolución Exenta DGC Nº 3.810. de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. Esta resolución sancionó a la sociedad concesionaria con una multa por incumplimiento en la señalización.
• Antecedentes procesales relevantes: La sociedad recurrió administrativamente (reposición y jerárquico) contra la resolución sancionatoria y luego se desistió para recurrir ante la Corte de Apelaciones. La Corte declaró inadmisible la reclamación por extemporánea, aplicando el plazo de 15 días hábiles de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, en lugar del plazo de 120 días que establece la Ley de Concesiones. La reposición contra esta declaración fue rechazada.
• Hechos establecidos: La Dirección General de Concesiones sancionó a la Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A. por incumplimiento en la señalización vial. La sociedad recurrió administrativamente y luego judicialmente, desistiendo de los primeros recursos. La Corte de Apelaciones declaró la ...
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