Suprema - Rol 141199-2023
RIVEROS CONTRA 12 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Abstracto
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 45.924-2023, caratulados “Recurso de Amparo ”, la Defensoría Penal Pública, en representación de , interpone recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por haber confirmado la resolución del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, que negó abonar a la pena impuesta en la causa RIT 199-2022, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad en la causa RUC 2000749476-K, RIT 186-20, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua.
Funda su arbitrio en que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria, pues vulnera el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, desde que no se computó el tiempo que su representado estuvo privado de libertad en otra causa, en la que finalmente se decretó el sobreseimiento definitivo.
Acompaña copia de la resolución impugnada, del audio de la audiencia en que se dictó, y de la carpeta investigativa de la causa RUC 2000749476-K.
La Corte de Apelaciones de Rancagua informa que confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, que negó el abono solicitado, al estimar que no se daban los presupuestos del artículo 348 del Código Procesal Penal, desde que la prisión preventiva y el arresto domiciliario total que se pretende abonar, fueron decretados en una causa distinta, en la que se dispuso el sobreseimiento definitivo.
CONSIDERANDO:
1.- Que, según se desprende de los antecedentes, el amparado fue condenado en la causa RIT 199-2022, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, ilícito perpetrado el 18 de septiembre de 2022.
2.- Que, con anterioridad, en la causa RUC 2000749476-K, RIT 186-20, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, el amparado estuvo sujeto a las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario total, desde el 20 de octubre de 2020 al 27 de abril de 2021, fecha en que se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, por no perseverar el Ministerio Público en el procedimiento.
3.- Que, el artículo 348 del Código Procesal Penal dispone que “El tiempo que el imputado hubiere permanecido privado de libertad preventivamente, o bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total, se computará para el cumplimiento de la pena impuesta. Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta a lo que se resolviere en un nuevo juicio, si el primero hubiere sido anulado”.
4.- Que, esta Corte ha señalado reiteradamente que la norma transcrita precedentemente tiene por objeto evitar que una persona cumpla una pena privativa de libertad por un tiempo superior al que corresponde a la sanción que se le ha impuesto, lo que ocurriría si no se descontara de ésta el lapso en que estuvo cautelarmente privado de libertad.
5.- Que, en el caso de autos, el amparado estuvo privado de libertad por un período de seis meses y siete días en la causa RUC 2000749476-K, RIT 186-20, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, tiempo que no se abonó a la pena que se le impuso en la causa RIT 199-2022, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando.
6.- Que, la circunstancia de que la prisión preventiva y el arresto domiciliario total que se pretende abonar, hayan sido decretados en una causa distinta, en la que se dispuso el sobreseimiento definitivo, no es óbice para que se compute el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad, pues lo relevante es que dicho tiempo no se ha descontado de ninguna otra pena.
7.- Que, en consecuencia, la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua de confirmar la resolución del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, que negó abonar a la pena impuesta al amparado el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa RUC 2000749476-K, RIT 186-20, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, es ilegal y arbitraria, pues vulnera el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, desde que no se computó el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad en otra causa, en la que finalmente se decretó el sobreseimiento definitivo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, y se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de , en contra de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por haber confirmado la resolución del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, que negó abonar a la pena impuesta en la causa RIT 199-2022, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad en la causa RUC 2000749476-K, RIT 186-20, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua.
En consecuencia, se ordena abonar a la pena impuesta a en la causa RIT 199-2022, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa RUC 2000749476-K, RIT 186-20, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, esto es, desde el 20 de octubre de 2020 al 27 de abril de 2021.
Regístrese y comuníquese.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. .
Rol N° 45.924-2023.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , y las Ministras Sras. , .
Autoriza la Ministra de Fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de amparo interpuesto en favor de , quien solicita que se abone a la pena que cumple actualmente el tiempo que estuvo en prisión preventiva y arresto domiciliario total en una causa anterior en la que se decretó el no perseverar.
• Antecedentes procesales relevantes: La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo. Se interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos: fue condenado en la causa RIT 3603-2020 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de lesiones graves (artículo 397 N° 2 del Código Penal) a tres años de presidio menor en su grado medio, con cumplimiento efectivo. Se reconocieron abonos desde el 13 de enero de 2021. Anteriormente, en la causa RIT 1474-2018 del mismo juzgado, estuvo sujeto a prisión preventiva desde el 10 de abril de 2018 hasta el 25 de febrero de 2019, luego arresto domiciliario total, totalizando 417 días. El Ministerio Público decidió no perseverar en esta última causa el 31 de mayo de 2019. Gendarmería no registra estos 417 días abonados a alguna causa.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: ¿Procede abonar a la pena que actualmente cumple el amparado, el tiempo que estuvo privado de libertad (prisión...
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