Suprema - Rol 141496-2023
FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Abstracto
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo segundo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente, además:
1.- Que el recurrente , en representación de , deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Región Metropolitana, por estimar vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Expone que el 29 de septiembre de 2022, su representada solicitó Permanencia Definitiva, la que fue ingresada bajo el ID N° 2022100019760. A la fecha de interposición del recurso, esto es, 13 de octubre de 2023, no ha obtenido respuesta.
Indica que la recurrida no ha resuelto la solicitud de Permanencia Definitiva de la actora, pese al tiempo transcurrido desde su presentación, afectando con ello su derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que no existe justificación alguna para dar un trato diferente a la actora en relación con otros extranjeros que se encuentran en la misma situación, más aún cuando ha cumplido con todos los requisitos legales para obtener el beneficio solicitado.
Alega que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al no resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de la actora, vulnerando con ello el derecho de propiedad que tiene sobre su solicitud, toda vez que ésta ha sido ingresada y cumple con todos los requisitos legales para ser aprobada.
2.- Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, señalando que, en relación a la solicitud de Permanencia Definitiva de la actora, ésta fue presentada el 29 de septiembre de 2022, encontrándose actualmente en trámite.
Añade que, conforme al artículo 124 de la Ley N° 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones tiene un plazo de 90 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, el cual puede ser prorrogado por una sola vez y por igual período. En el caso de la actora, el plazo se encuentra suspendido desde el 17 de marzo de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, por cuanto se encuentra pendiente la recepción de los informes de los servicios públicos a los que se solicitó información.
Finalmente, solicita el rechazo del recurso de protección, por no existir un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas por la actora.
3.- Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la acción de protección de urgencia, cautelar y de amparo, que se contempla en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto dejar sin efecto, de manera expedita, un acto u omisión –ilegal o arbitrario- que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías y derechos preexistentes que allí se enumeran, siempre que, como presupuesto de su ejercicio, se determine que ese acto u omisión es ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien actúa u omite y que, además, sea vulneratorio de alguna de las garantías constitucionales que protege.
4.- Que, en la especie, no se ha acreditado que la recurrida haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas por la actora, toda vez que, conforme a lo informado por el propio Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de Permanencia Definitiva de la actora se encuentra en trámite, y el plazo para resolverla se encuentra suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, por cuanto se encuentra pendiente la recepción de los informes de los servicios públicos a los que se solicitó información.
5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir la demora en la tramitación de la solicitud de Permanencia Definitiva de la actora, la que fue presentada el 29 de septiembre de 2022, por lo que se insta al Servicio Nacional de Migraciones a resolver la solicitud de la actora en un plazo razonable, debiendo informar a los servicios públicos a los que se solicitó información sobre la urgencia de la misma, a fin de evitar dilaciones innecesarias.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Región Metropolitana.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante .
Rol N° 144.435-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez B., y los Abogados Integrantes Sres. , .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso Acción de protección deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la resolución de una solicitud de permanencia definitiva.
• Antecedentes procesales relevantes Se reproduce lo expositivo del fallo de alzada, suprimiéndose lo demás. La Corte Suprema se pronuncia sobre la apelación de la sentencia de primera instancia.
• Hechos establecidos El Servicio Nacional de Migraciones no ha resuelto la solicitud de permanencia definitiva del recurrente al momento de la interposición del recurso. La solicitud se encuentra en etapa de "Estudio Preliminar" según la Circular N°12 del 24 de noviembre de 2021. El recurrente se encuentra en situación migratoria regular y no existe orden de expulsión en su contra.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva vulnera los derechos del recurrente protegidos por la Constitución Política de la República. Analizar si la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva vulnera el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece un plazo de seis meses para la resolución de los procedimientos administrativos. Determinar si la falta de pronunciamiento sobre la p...
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