Suprema - Rol 175213-2023

Protección Rechazada por Demora en Permanencia Definitiva: Vigencia de Cédula por Ley N° 21.325 sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022.

VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES

  • Voto Disidente: El Ministro señor estuvo por revocar el fallo apelado y acoger el recurso de protección, ordenando al Servicio recurrido emitir pronunciamiento en un plazo de 60 días. Su disidencia se fundamenta en que la tramitación del procedimiento administrativo ha excedido un plazo razonable, habiendo transcurrido más de un año desde la solicitud de permanencia definitiva.
  • Voto Concurrente: No hay votos concurrentes.
  • Prevenciones: No hay prevenciones.

IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES

  • Artículo 20 de la Constitución Política de la República.
  • Ley N°19.880, artículo 27.
  • Ley N°21.325 (Ley de Migración y Extranjería), artículos 38, 43, 37.
  • Decreto Supremo N°296 de 2022 (Reglamento de la Ley N°21.325), artículo 46.
  • Decreto Ley N°1094 y su Reglamento (normativa anterior).
  • Circular N°12 de 24 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones.

X. OBSERVACIONES FINALES

  • Observaciones Adicionales: La Corte ordena remitir copia de la sentencia a diversos organismos (Servicio de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Salud, Fondo Nacional de Salud, Comisión para el Mercado Financiero, Administradora del Fondo de Cesantía, Dirección del Trabajo) para poner en su conocimiento la vigencia de la cédula de identidad de extranjeros con trámite de residencia o permanencia definitiva pendiente, reconociendo las dificultades prácticas que existen con estas entidades a pesar de la claridad de la ley.
  • Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo consolida la interpretación del plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 como no fatal, pero también establece un criterio basado en la nueva normativa migratoria (Ley N°21.325) respecto a la inexistencia de vulneración de derechos por la sola demora, al garantizarse la vigencia de la cédula de identidad durante el trámite. Reitera la obligación de la Administración de pronunciarse en un plazo razonable.

Abstracto

Corte Suprema, Rol N° 175.213-2023, Tercera Sala. Recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por demora en solicitud de permanencia definitiva. La Corte rechaza el recurso, considerando que la nueva Ley N° 21.325 y su Reglamento extienden la vigencia de la cédula de identidad durante la tramitación. Se ordena al Servicio emitir pronunciamiento en plazo razonable. Voto disidente. Se remite copia a otros organismos.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: N° 175.213-2023
  • Tipo de Recurso: Recurso de Protección
  • Carátula: /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
  • Fecha de la Sentencia: 09/08/2023

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Segunda Instancia: No se explicita una sentencia de segunda instancia en el texto, sino una acción constitucional de protección interpuesta directamente. Se menciona un "fallo en alzada", sugiriendo que se trata de la apelación de la sentencia de primer grado en el recurso de protección.
  • Decisión de Segunda Instancia: El texto no detalla la decisión específica del tribunal que dictó el "fallo en alzada" (primera instancia en el recurso de protección).
  • Sentencia Impugnada: La acción de protección impugna la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de pronunciarse sobre una solicitud de permanencia definitiva.

III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA

  • Recurrente: (no se explicita el nombre completo)
  • Recurrido: Servicio Nacional de Migraciones (antes Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).
  • Fundamentos del Recurso: La a...

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