Suprema - Rol 26367-2023

CHACÓN/DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

Abstracto

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 45.974-2023, caratulados “ con Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, representado por su Director, , por haber dictado la Resolución Exenta N° 1.144 de 23 de marzo de 2023, que dispuso su desvinculación anticipada del cargo a contrata que desempeñaba como técnico de nivel superior en enfermería en el Centro Comunitario de Salud Mental de Adultos de Puente Alto.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección, decisión que es recurrida por el actor vía apelación.

CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección de autos fue interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, representado por su Director, , por haber dictado la Resolución Exenta N° 1.144 de 23 de marzo de 2023, que dispuso su desvinculación anticipada del cargo a contrata que desempeñaba como técnico de nivel superior en enfermería en el Centro Comunitario de Salud Mental de Adultos de Puente Alto, cargo al que accedió el 1 de junio de 2017, siendo renovado anualmente hasta el 31 de diciembre de 2023, vulnerando con ello el principio de la confianza legítima;

2°) Que la recurrida, al informar, solicitó el rechazo de la acción constitucional, argumentando, en síntesis, que la desvinculación del recurrente se ajustó al ordenamiento jurídico vigente, y que el acto impugnado fue dictado en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le confieren las normas que cita;

3°) Que la sentencia apelada rechazó el recurso de protección, al considerar que la decisión de no renovar la contrata del recurrente es una facultad discrecional del empleador, sin que existan antecedentes que permitan establecer que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario;

4°) Que, para una acertada resolución del asunto, resulta pertinente tener en consideración que la confianza legítima, como límite a la potestad de revocación de la Administración, ha sido acogida por la jurisprudencia de esta Corte, señalando que “se trata de un principio que impone a la Administración Pública un deber de coherencia en sus actuaciones, de manera tal que no pueda sorprender a los administrados con cambios bruscos e inesperados en sus decisiones, afectando las expectativas que razonablemente se habían formado en éstos. En otras palabras, la Administración no puede desdecirse de sus propios actos, ni contradecirse con su comportamiento anterior, cuando ello produzca consecuencias desfavorables o perjudiciales para los administrados” (Rol N° 39.653-2021);

5°) Que, en este contexto, resulta relevante tener presente que el recurrente se desempeñó como técnico de nivel superior en enfermería en el Centro Comunitario de Salud Mental de Adultos de Puente Alto, desde el 1 de junio de 2017, siendo renovado anualmente hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que permite concluir que la decisión de no renovar su contrata, luego de más de cinco años de servicio, generó en una expectativa razonable de continuidad en el cargo, que fue defraudada por la decisión de la autoridad recurrida, vulnerando con ello el principio de la confianza legítima;

6°) Que, en consecuencia, la decisión de la autoridad recurrida resulta arbitraria e ilegal, desde que no se hizo cargo de la situación de confianza legítima que se había generado en el recurrente, afectando con ello la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, en cuanto impide diferenciaciones arbitrarias;

7°) Que, por lo anterior, resulta procedente acoger el recurso de protección interpuesto, ordenando a la recurrida que deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1.144 de 23 de marzo de 2023, y que proceda a la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba, en condiciones análogas a las que tenía al momento de su desvinculación.

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, representado por su Director, , dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 1.144 de 23 de marzo de 2023, debiendo la recurrida proceder a la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba, en condiciones análogas a las que tenía al momento de su desvinculación.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 45.974-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Muñoz G., Adelita Ravanales A., Mario Carroza E., María Angélica Repetto G. y el Abogado Integrante .

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol N° 26.367-2023. Tercera Sala de la Corte Suprema. Sentencia de 1 de agosto de 2023.

• Antecedentes procesales relevantes Se presenta recurso de protección contra la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) por poner término anticipado a la contrata del recurrente. La Corte Suprema revoca la sentencia apelada del a quo, que había rechazado el recurso, y en su lugar lo acoge.

• Hechos establecidos El actor se desempeñaba a contrata en Dipreca desde el 1 de enero de 2013, siendo renovada su contrata hasta el 31 de diciembre de 2022. La resolución N° 43, de 24 de enero de 2022, puso término anticipado a su contrata argumentando que sus servicios ya no eran necesarios porque se negó a ejercer un cargo de subrogación.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el acto de la Administración al poner término anticipado a la contrata del recurrente es ilegal y arbitrario, vulnerando sus derechos constitucionales, especialmente el principio de confianza legítima. Establecer el alcance del principio de confianza legítima en relación con la no renovación o término anticipado de contratas en la Administración Pública, particularmente respecto del personal que ha prestado servicios por un período prolon...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora