Suprema - Rol 151861-2022
ELECTRICA PUNTILLA S.A CON TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Abstracto
La Corte Suprema acoge reclamación contra resolución del TDLC sobre excepción dilatoria en demanda por infracción al art. 3° DL 211. Revoca resolución impugnada, ordenando continuar tramitación de la demanda, al determinar que la 'Condición de Inflexibilidad' puede ser revisada en juicio contencioso.
Resumen
• Datos básicos del caso Eléctrica Puntilla S.A. e Hidromaule S.A. demandan a la Comisión Nacional de Energía (CNE) ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El caso se origina por la dictación de la “Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que Utilicen GNL Regasificado” que contiene la “Condición de Inflexibilidad”.
• Antecedentes procesales relevantes El TDLC inicialmente rechaza la excepción dilatoria opuesta por la CNE, pero luego la acoge en reposición, declarando que ejercerá la facultad del artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211 para determinar la compatibilidad de la “Condición de Inflexibilidad” e iniciar un procedimiento no contencioso de oficio. Las demandantes interponen recurso de reclamación ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos Las demandantes acusan que la CNE, al establecer la “Condición de Inflexibilidad” en las versiones de 2016, 2019 y 2021 de la “Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que Utilicen GNL Regasificado”, ha infringido el artículo 3° del D.L. N° 211. Alegan que esta condición altera el orden de mérito de las centrales eléctricas que operan con GNL, favoreciéndolas indebidamente y afectando la libre competencia en el mercado de generación eléctrica.
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