Suprema - Rol 201212-2023

GUEVARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Abstracto

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente, además:

1.- Que, como se desprende de los antecedentes, el recurrente, don , de nacionalidad venezolana, ingresó al país en fecha 10 de diciembre de 2019, obteniendo permiso de residencia temporal, el que fue prorrogado hasta el 10 de diciembre de 2021. Con fecha 23 de noviembre de 2021, solicitó permiso de residencia definitiva, sin que a la fecha de interposición del presente recurso –13 de marzo de 2023- hubiese obtenido respuesta.

2.- Que, en este contexto, la dilación en la resolución de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente aparece injustificada y vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, desde que le impide desarrollar normalmente actividades lícitas.

3.- Que, por lo demás, el Servicio Nacional de Migraciones no ha controvertido eficazmente los hechos que motivan el recurso, limitándose a informar que éste se encuentra en tramitación.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en el plazo de treinta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.

Se previene que la Ministra señora no comparte la decisión de mayoría, y fue de opinión de confirmar el fallo en alzada, por sus propios fundamentos.

Comuníquese al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Servicio Nacional de Migraciones, para su debido cumplimiento.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 45.937-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y y el Abogado Integrante señor .

Resumen

• Datos básicos del caso Acción de protección interpuesta contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente.

• Antecedentes procesales relevantes El recurrente interpone un recurso de protección solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones (SNM) pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. La Corte de Apelaciones acoge el recurso, ordenando al SNM emitir un pronunciamiento. El SNM apela esta decisión ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos El recurrente solicitó la permanencia definitiva. Al momento de la interposición del recurso, el SNM no se había pronunciado sobre la solicitud. El SNM informa que la solicitud se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar”. La Circular N°12, de 24 de noviembre de 2021, establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente constituye un acto arbitrario o ilegal que vulnera sus derechos constitucionales, en particular su derecho a la vida e integridad física y psíquica, y si se ha transgredido el a...

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