Suprema - Rol 201215-2023
MILON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Abstracto
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
1.- Se elimina el motivo 6º.
2.- En el motivo 7º se elimina la frase “que no han sido suficientemente justificados por la recurrida”.
Y teniendo además presente:
1º Que, como se advierte del mérito de los antecedentes, la recurrente , de nacionalidad venezolana, ingresó al país en fecha 3 de abril de 2018, obteniendo el 12 de abril de 2019 un permiso de residencia temporaria por un año, el que fue prorrogado por igual período el 10 de marzo de 2020. Con posterioridad, el 12 de abril de 2021 solicitó permiso de permanencia definitiva, el cual, a la fecha de interposición del presente recurso – 22 de noviembre de 2023 – se encontraba pendiente de resolución.
2º Que, la recurrente estima que la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva vulnera sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nros. 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
3º Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe que le fue requerido, señaló que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra en estado “En Análisis” y que, si bien la tramitación ha superado el plazo estimado de 180 días establecido en la Ley N° 21.325, ello se debe a la alta carga de trabajo y complejidad de los casos, así como a la necesidad de coordinación con otras instituciones públicas.
4º Que, esta Corte ha señalado reiteradamente que el derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, no ampara la resolución favorable a lo solicitado, sino que se limita a exigir una respuesta fundada dentro de un plazo razonable.
5º Que, en el caso de autos, si bien ha transcurrido un tiempo considerable desde la presentación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, no se ha acreditado que la demora en la tramitación haya causado una vulneración a sus derechos fundamentales, en especial si se tiene en cuenta que la recurrente se encuentra en el país con un permiso de residencia temporaria vigente.
6º Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima necesario instar al Servicio Nacional de Migraciones a que adopte las medidas necesarias para resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente en un plazo razonable, así como a mejorar la coordinación con otros organismos públicos para evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de este tipo de solicitudes.
7º Que, asimismo, se estima pertinente comunicar el contenido de esta resolución al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Defensoría del Pueblo, para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas que estimen necesarias para garantizar el derecho de los migrantes a obtener una respuesta oportuna y fundada a sus solicitudes.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Se insta al Servicio Nacional de Migraciones a resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente en un plazo razonable.
Se comunica el contenido de esta resolución al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Defensoría del Pueblo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante .
Rol N° 4.189-2024.
Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y los Abogados Integrantes y .
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de protección Rol Nº 201.215-2023 interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente.
• Antecedentes procesales relevantes: El recurrente busca que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva y se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho.
• Hechos establecidos: El Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente a la fecha de interposición del recurso. La solicitud se encuentra en etapa de “Estudio Preliminar” según la Circular N°12 del 24 de noviembre de 2021.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva afecta los derechos del recurrente protegidos por la Constitución.
• Argumentos de las partes: El recurrente alega que la demora afecta su derecho a la vida e integridad física y psíquica, manteniéndolo en un estado de angustia e imposibilitándole ejercer sus derechos constitucionales. Invoca el artículo 27 de la Ley N°19.880 sobre plazos de la administración.
• Doctrina y jurisprudencia citad...
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