Suprema - Rol 201228-2023

RÍOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Abstracto

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

1° Que, como se adelantó, el presente recurso de protección ha sido interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación en resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente don , quien ingresó al país en el año 2018, con visa de turista, obteniendo con posterioridad una visa de estudiante y luego una visa temporaria, la que venció el 27 de abril de 2023.

El recurrente reclama que pese a haber solicitado la permanencia definitiva el 20 de abril de 2023, a la fecha de interposición de este recurso, esto es, el 21 de noviembre de 2023, no ha obtenido respuesta, lo que estima vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

2° Que el recurrido, al informar, solicitó el rechazo del recurso, señalando, en síntesis, que la solicitud de permanencia definitiva del actor se encuentra en tramitación, cumpliendo todas las etapas del procedimiento administrativo, pero que su resolución se ha visto demorada debido a la alta demanda de este tipo de trámites.

3° Que, como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, la circunstancia que la Administración no dé respuesta a las peticiones de los particulares dentro de un plazo razonable, lesiona la garantía establecida en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, toda vez que impide al interesado el ejercicio oportuno de los derechos que le confieren las leyes.

4° Que, sin embargo, en el caso de autos, de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, en particular, el correo electrónico acompañado como documento N° 3, aparece que la solicitud de permanencia definitiva del actor fue resuelta con fecha 27 de noviembre de 2023, esto es, pocos días después de la interposición de este recurso, razón por la cual la alegada demora en la resolución de su solicitud ha desaparecido.

5° Que, en estas condiciones, aun cuando la demora en resolver la solicitud de permanencia definitiva del actor pudo haber constituido una vulneración de la garantía del artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que, a la fecha de esta sentencia, dicha vulneración ha cesado, razón por la cual el presente recurso de protección debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de enero de dos mil veinticuatro, y se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Se ordena comunicar la presente resolución al recurrente, a la recurrida y a la Defensoría Nacional.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 26.935-2024.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez M., Sra. M. Eugenia Sandoval G. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema

Ministra de Fe

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol Nº 201.228-2023, interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de protección por la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y rechaza el recurso.

• Hechos establecidos El Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente al momento de interponerse el recurso. La solicitud se encuentra en la etapa de “Estudio Preliminar”, según la Circular N°12 del 24 de noviembre de 2021. El recurrente se encuentra en situación migratoria regular y no existe orden de expulsión en su contra.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente vulnera sus derechos constitucionales, específicamente su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Determinar si la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva vulnera el artículo 27 de la Ley N°19.880.

• Argumentos de las partes El recurrente alega que la demora del Servicio Nacional de Migr...

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