Suprema - Rol 201387-2023

BRICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Abstracto

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente, además:

1.- Que el presente recurso de protección ha sido interpuesto por , quien recurre de la omisión ilegal y arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones, por no resolver su solicitud de permanencia definitiva, ingresada el 27 de julio de 2022.

2.- Que, como se desprende de los antecedentes, el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó al país en el año 2018, obteniendo una visa de residencia temporaria, la que fue prorrogada hasta el 17 de junio de 2022. Con fecha 27 de julio de 2022, solicitó la permanencia definitiva, sin que a la fecha de interposición de este recurso (16 de enero de 2023) haya obtenido respuesta.

3.- Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe respectivo, señaló que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra en tramitación, y que, debido a la alta demanda de solicitudes de este tipo, el proceso de resolución se ha extendido más allá de los plazos establecidos. Agrega que se están tomando medidas para agilizar la tramitación de las solicitudes, y que se espera que la solicitud del recurrente sea resuelta en el menor tiempo posible.

4.- Que, como ha señalado reiteradamente esta Corte, la Administración del Estado debe velar por la eficiente e eficaz administración de sus recursos, así como por la debida oportunidad en la resolución de las peticiones que se le formulan. En el caso de autos, la demora en la resolución de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, por un período superior a seis meses, sin que se haya dado una explicación satisfactoria al respecto, constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de petición del recurrente, consagrados en el artículo 19 N° 2 y 14 de la Constitución Política de la República.

5.- Que, en consecuencia, se acogerá el recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que emita un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en un plazo razonable.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a este último emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, ingresada el 27 de julio de 2022, en un plazo razonable, que no podrá exceder de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante .

Rol N° 24.492-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y los Abogados Integrantes y .

Resumen

• Datos básicos del caso Acción de protección Rol Nº 201.387-2023, Corte Suprema, 1 de septiembre de 2023, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por omisión en resolver solicitud de permanencia definitiva.

• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) por la omisión en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. La Corte de Apelaciones acoge el recurso, ordenando al SNM pronunciarse sobre la solicitud. El SNM apela esta decisión.

• Hechos establecidos El recurrente solicitó la permanencia definitiva, y al momento de la interposición del recurso, el SNM no se había pronunciado al respecto. El SNM alega que la solicitud se encuentra en la etapa de “Estudio Preliminar”, conforme a la Circular N°12 del 24 de noviembre de 2021. El estado de la solicitud puede ser verificado en línea.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte

  1. ¿La demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva vulnera los derechos del recurrente protegidos por la Constitución?
  2. ¿El plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es vinculante para el Servicio Nacional de Migraciones en este caso?
  3. ¿La falta de p...

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