Suprema - Rol 201509-2023

LALUNE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Abstracto

Santiago,

VISTOS:

En estos autos Rol N° , caratulados “ con Servicio Nacional de Migraciones”, la parte recurrente ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

CONSIDERANDO:

1°) Que, el recurrente funda su arbitrio en que la sentencia impugnada habría sido dictada con infracción de los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo razonable, ha vulnerado las garantías constitucionales invocadas, en especial el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud.

2°) Que, para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

a) , interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República.

b) Señala que con fecha 10 de junio de 2022 solicitó la permanencia definitiva, la cual no ha sido resuelta hasta la fecha, lo que le impide acceder a un trabajo formal y a la atención de salud.

c) El recurrido, al informar, solicitó el rechazo del recurso, señalando que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite, y que la demora en la tramitación se debe a la alta carga de trabajo que existe en el Servicio.

d) La sentencia de primer grado rechazó el recurso de protección, señalando que no se ha acreditado la vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

e) La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado.

3°) Que, como se señaló, el recurrente alega que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República.

4°) Que, el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. El artículo 20, por su parte, establece el recurso de protección para aquellos casos en que, por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.

5°) Que, en el caso de autos, el recurrente ha denunciado la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, lo que le impide acceder a un trabajo formal y a la atención de salud.

6°) Que, esta Corte ha señalado reiteradamente que la Administración debe resolver las peticiones que se le formulen dentro de un plazo razonable, y que la demora excesiva en la tramitación de un procedimiento administrativo puede constituir una vulneración de derechos fundamentales.

7°) Que, en el caso de autos, la solicitud de permanencia definitiva fue presentada el 10 de junio de 2022, y a la fecha de interposición del recurso de protección no había sido resuelta, lo que implica una demora excesiva en la tramitación del procedimiento administrativo.

8°) Que, la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva impide al recurrente acceder a un trabajo formal y a la atención de salud, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud, consagrados en el artículo 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República.

9°) Que, por lo tanto, el recurso de casación en el fondo debe ser acogido, por cuanto la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha , que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

En consecuencia, se revoca la sentencia apelada y se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a éste emitir pronunciamiento en un plazo razonable sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por .

Regístrese y devuélvase.

Ministro Ministro Ministro Ministro Suplente Abogado Integrante

Resumen

• Datos básicos del caso Acción de protección interpuesta contra el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) por la omisión de pronunciamiento respecto a una solicitud de permanencia definitiva.

• Antecedentes procesales relevantes Se reproduce lo expositivo del fallo de alzada, suprimiéndose lo demás. La Corte Suprema se pronuncia sobre la apelación.

• Hechos establecidos El SNM no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente a la fecha de interposición del recurso. La solicitud se encuentra en la etapa de “Estudio Preliminar”, según la Circular N°12 del 24 de noviembre de 2021. El estado de la solicitud puede ser verificado en línea.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la demora del SNM en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva vulnera los derechos del recurrente protegidos por la Constitución, específicamente su derecho a la vida e integridad física y psíquica.

• Argumentos de las partes El recurrente alega que la demora del SNM afecta su derecho a la vida e integridad física y psíquica, manteniéndolo en un estado de angustia e imposibilitándole ejercer sus derechos constitucionales, excediendo el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. El SNM argumenta que la solicitud está sujeta a...

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